Reglamento para elegir la Comisión Nacional de la Cosmetología

Las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología, reconocidas ante el Icfes o la entidad correspondiente, deberá presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, una terna de candidatos que cuenten con el perfil idóneo para integrar la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología.
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El decreto 2359 de 2019 reglamenta la forma de elección de los representantes del sector privado que integren la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología

Antecedentes de la comisión nacional de cosmetología

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Mediante el decreto 1294 de 2004 se reglamentó el artículo 14 de la Ley 711 de 2001, estableciendo el procedimiento de elección de los representantes del sector privado de la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología

La ley determinó que la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología  estará conformada, como representantes del sector privado, por dos miembros designados por las asociaciones de cosmetólogos del país, un representante de las asociaciones colombianas de dermatología o en su defecto un médico dermatólogo, seleccionado por la academia nacional de medicina; un delegado de los laboratorios especializados en la producción de cosméticos y un representante de las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología.

Dificultades en la elección de representantes que integren la Comisión decreto 1294 de 2004

A demás se han presentado dificultades en la aplicación del decreto 1294 de 2004 mencionado anteriormente, para la presentación de una única terna por parte de las instituciones de educación formal y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrecen programas de cosmetología a pesar de las convocatorias realizadas por el secretario técnico, por lo que se pretende establecer un mecanismo para que estas instituciones ejerzan su participación, sin  qué cada uno exceda los dos (2) años previstos en la ley.

Otras disposiciones

El artículo 1 de la Ley 1064 de 2006 dispuso a reemplazar la denominación de Educación no Formal” por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”

Las instituciones de educación formal o no formal que ofrezcan programas de cosmetología, reconocidas ante el Icfes o la entidad correspondiente, deberá presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, una terna de candidatos que cuenten con el perfil idóneo para integrar la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología.

Objetivos que pretende alcanzar el decreto 2359 de 2019

  • Que la elección de los representantes del sector privado que integren la comisión se realice democráticamente, garantizando que el proceso de elección sea público, participativo y transparente.
  • Que, para la elección de los representantes del sector privado de la Comisión, se logre convocar convocarán a las siguientes instituciones y asociaciones
  •   Asociaciones de cosmetólogos del país
  • Asociaciones de dermatología
  • Asociaciones o gremios de laboratorios especializados en la producción de cosméticos debidamente conformados
  • Instituciones de educación formal e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrezcan programas de cosmetología reconocidos ante la entidad correspondiente

Las sesiones de trabajo de dicha comisión se llevarán a cabo mínimo una vez por semestre en las instalaciones del Ministerio de salud y Protección Social en Bogotá.

Los miembros de esta Comisión no recibirán por parte del Gobierno Nacional ningún tipo de remuneración.

Finalmente, estas convocatorias deberán publicarse a través de un medio masivo de comunicación de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

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