Reglamentado el pago de servicios excluidos del sistema de salud – Decreto 1810 de 2020

A través del Decreto 1810 de 2020 se incluyen otros servicios excluidos en salud dentro plan de saneamiento de las finanzas del sistema de salud.
Reglamentado el pago de servicios excluidos del sistema de salud - Decreto 1810 de 2020
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A través del Decreto 1810 del 31 de diciembre de 2020 el Gobierno nacional modificó el Decreto 521 del 2020 a fin de incluir otras tecnologías y servicios excluidos dentro del plan de saneamiento de las finanzas del sistema de salud. En concreto, el documento resalta que los tratamientos de salud ordenados por medio de fallos judiciales y que no son financiados con UPC del régimen contributivo serán reconocidos como recobros.

La ADRES reconocerá los recobros ordenados por fallos de tutela en los que se ordene explícitamente servicios excluidos o servicios sociales complementarios, así como aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaban un tratamiento integral, siempre y cuando acrediten las condiciones previstas en la Resolución 618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya, una vez se haga la auditoría” señala el Decreto.

Adicionalmente señala que la ADRES consolidará las tablas de referencia para cada vigencia, a partir de los actos administrativos que adoptan y actualizan el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de acuerdo con la información certificada por el INVIMA respecto a los registros autorizados en el país y teniendo en cuenta los demás lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

Por otro lado, para los servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la vigencia 2011, se aplicará la tabla de referencia de 2011, que contiene la consolidación de los Planes de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de vigencias anteriores.

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Requisitos para reconocimiento y pago de los servicios excluidos.

Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo él la UPC del Régimen Contributivo, la ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, adelantará el proceso de auditoría que permita verificar que los mismos cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido prescritos a quien le asistía el derecho.
  • Que no se encontraran financiados con los recursos de la UPC para la fecha de su prestación.
  • Que se deriven de la prescripción de un profesional de la salud o del cumplimiento de una orden judicial.
  • Que hayan sido facturados por un prestador o proveedor de servicios y tecnologías de salud.
  • Que hayan sido suministrados al usuario.
  • Que no se trate de insumos, materiales, actividades, intervenciones, o elementos necesarios e insustituibles para la realización de un procedimiento, excepto en los casos establecidos en la normativa vigente.
  • Que no se encuentren involucrados en investigación penal o fiscal por parte de los organismos competentes.
  • Que los servicios o tecnologías no se encuentren registrados en la tabla. de referencia de exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud. que publicará la ADRES en su página web, salvo que se trate de aquellos que se hubieran suministrado en cumplimiento de fallos judiciales que ordenaron un tratamiento integral, para mejorar las condiciones de salud del paciente y que no tuvieron como finalidad principal un propósito estético, cosmético o suntuario.
  • Que las facturas o documento equivalente presentados no han sido afectadas por caducidad o prescripción,
  • Que hayan sido prestados antes del 25 de mayo de 2019.

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