El presente proyecto de resolución tiene por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS).
Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las siguientes entidades públicas y organizaciones privadas:
a. Los Colegios Profesionales del área de la salud que se encuentren ejerciendo funciones públicas delegadas.
b. Las autoridades en salud de las entidades territoriales que, en el marco de las normas vigentes, autoricen el ejercicio del talento humano en salud.
c. Los Tribunales ético disciplinarios del área de la salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Integración (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las entidades de que trata el artículo segundo de la presente resolución, reporten la información desde sus instalaciones. Si la entidad aún no tiene usuario en el SISPRO, deberá solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS a través del enlace www.sispro.gov.co
En el marco de lo establecido en el numeral 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 20 del Decreto 4192 de 2010 y demás disposiciones vigentes, el reporte de la información necesaria para el desarrollo e implementación del RETHUS es de carácter obligatorio.
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REGISTRO UNICO DE TALENTO HUMANO RETHUS – PROYECTO DE RESOLUCION