Registro de laboratorios RELAB para proceso de inscripción – resolución 561 de 2019

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El Ministro de Salud y Protección Social estableció mediante la resolución 561 de 2019, la regulación de inscripción a los laboratorios públicos y privados que ofrezcan la realización de pruebas/ parámetros de laboratorio para eventos de interés en salud pública y los de inspección, vigilancia y control sanitario en la Red Nacional de Laboratorios, así como el proceso de verificación de la información suministrada a cargo de las autoridades competentes, con el propósito de, entre otros, obtener información estandarizada para ser utilizada por el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), y por el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario.

CONSULTORSALUD lo invita a descargar a continuación la Resolución completa y conocer todas sus características en la integración funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de salud pública, laboratorios clínicos, otros laboratorios, y servicios de toma de muestras y microscopía.

Tecnología  RELAB para el procesamiento de inscripción

De igual manera, el órgano de control dispondrá de la herramienta tecnológica RELAB, a través de la cual, los laboratorios realizarán su inscripción, en el marco del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

Campo de aplicación procesamiento de la información

Aplica a los Laboratorios Nacionales: Instituto Nacional de Salud (INS) y el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), a los laboratorios de salud pública de las entidades territoriales y del Distrito Capital, a los laboratorios públicos y privados que ofrezcan la realización de pruebas/parámetros de laboratorio para eventos de interés en salud pública y a los de inspección, vigilancia y control sanitario, incluidos los de los regímenes de excepción y especial. Para tales efectos se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.882.3 del Decreto 780 de 2016, o la norma que lo modifique o sustituya:

Matriz: Sustancia, material, elemento o producto a ensayar

  • Método de ensayo: Es el nombre que se le da al conjunto de operaciones cuyo objeto es conocer el valor o las características de una matriz.
  • Método validado: Son los métodos que se han sometido a un proceso de confirmación a través de ‘evidencia objetiva para comprobar que el método cumple con los parámetros de desempeño requeridos para el uso previsto.
  • Nivel de biocontención: Clasificación dada a los laboratorios de acuerdo al manejo de materiales infecciosos en lo relacionado al medio ambiente donde son manipulados o conservados dichos materiales, El objetivo de la contención es reducir o eliminar la exposición de quienes trabajan dentro y fuera de los laboratorios, y adicionalmente de’ medio ambiente externo a agentes potencialmente peligrosos.
  • Norma técnica: Corresponde al documento de referencia y su fecha de edición o versión, que describe los pasos para desarrollar el ensayo.
  • Parámetro: Valor cualitativo o cuantitativo que permite evaluar características específicas dentro de una matriz.
  • Programa interlaboratorios: Es la organización, realización y evaluación de mediciones o ensayos sobre el mismo ítem o ítems similares por dos o más laboratorios de acuerdo con condiciones predeterminadas. Proporciona evidencia de la calidad del desempeño analítico del laboratorio y la competencia individual de los analistas.
  • Prueba de laboratorio: Procedimiento técnico en el que se analiza una muestra de origen biológico o ambiental con el fin de determinar un diagnóstico, planificar o verificar un tratamiento o vigilar el comportamiento de un analito.
  • Tiempo de entrega resultado: Se refiere al tiempo en horas o días para emitir el informe de resultado del parámetro, ensayo y/o prueba respectiva.

Inscripción de laboratorios en la Red Nacional de Laboratorios

Inscripción de laboratorios en la Red Nacional de Laboratorios

Los laboratorios públicos y privados que ofrezcan la realización de pruebas/parámetros de laboratorio para eventos de interés en salud pública y los de inspección, vigilancia y control sanitario, incluidos los de los regímenes de excepción y especial. deberán inscribirse en la Red Nacional de Laboratorios, a través de la herramienta tecnológica RELAB, suministrando para el efecto, la siguiente información.

  • Datos básicos: razón social, NIT, dirección de los lugares donde tiene presencia, teléfono (s), departamento (s), municipio (s), correo electrónico. nombre y documento de identificación del representante legal.
  • Pruebas que realizan, relacionando cada una con las siguientes especificidades: matriz y metodología que utilizan, tiempo entrega de resultado, prueba acreditada o validada, nivel de biocontención utilizado, si es enviada al exterior. No deben incluirse las que sean remitidas a otras instituciones del país para su procesamiento.

Manejo de cepas que requieren control especial

Una vez realizada la inscripción, el RELAB generará el Número Único de Laboratorio (NULAB), el que deberá ser utilizado por los sistemas de información, que requieran la identificación del mismo.

La inscripción en el (RELAB) de los laboratorios que se encuentren registrados como servicios en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS habilitadas en el Registro de Prestadores de Salud (REPS), no modifica o sustituye el código de habilitación del prestador.

Verificación de los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios

Los datos aportados por los laboratorios públicos y privados que ofrezcan la realización de pruebas / parámetros de laboratorio para eventos de interés en salud pública y los de vigilancia y control sanitario en la inscripción, estarán sujetos a revisión y a la visita que realicen los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital, en su jurisdicción. La verificación a los Laboratorios de Salud Pública departamentales y del Distrito Capital. será realizada por los Laboratorios Nacionales de Referencia.

El laboratorio deberá modificar la información diligenciada en la inscripción, si a ello hubiere lugar como resultado de la visita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin. De no realizarlo en el plazo señalado, la autoridad competente inactivará la información y no será visible en dicha herramienta.

Información relacionada con el laboratorio

Además de la información generada en la inscripción y de la resultante de la verificación y visita, que deberá ser registrada por los laboratorios a través de novedades, se tendrán como tales: la apertura de sedes, la inclusión de nuevas pruebas / parámetro o su retiro, la validación o acreditación de pruebas, la actualización de los datos básicos, cierre de laboratorios o de sedes. las cuales se deberán registrar dentro de los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin.

Plazos para la inscripción de nuevos laboratorios

Los laboratorios nuevos podrán inscribirse a partir del 2 de mayo de 2019, mientras que aquellos que al momento de expedición del presente acto administrativo se encuentren funcionando, podrán realizarla entre el 2 de mayo y el 1 de noviembre de 2019.

Descargue: Regulación de inscripción a los laboratorios públicos y privados, Resolución 561 de 2019.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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