Registro de Laboratorios para la Red Nacional de Laboratorios – RELAB: Proyecto Resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante un Proyecto Resolución, pretende establecer el Registro de Laboratorios para la Red Nacional de Laboratorios – RELAB, un sistema técnico gerencial, cuyo objeto es la integración funcional de laboratorios nacionales de referencia, laboratorios de salud pública, laboratorios clínicos, otros laboratorios, y servicios de toma de muestras y microscopía, para el desarrollo de actividades de vigilancia en salud pública, y vigilancia y control sanitario.

La medida busca establecer un único registro de los laboratorios que ofrezcan la realización de pruebas/parámetros de laboratorio para eventos de interés en salud pública y pruebas/parámetros de laboratorio para la inspección, vigilancia y control sanitario que incluye la identificación de las pruebas, ensayos y parámetros que realizan.

Los laboratorios que realicen pruebas/parámetros de eventos de interés en salud pública y pruebas/parámetros de laboratorio para la vigilancia y control sanitario, deben inscribirse en el RELAB mediante el aplicativo que disponga Minsalud, el cual operará mediante la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social —SISPRO con diligenciamiento en línea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica. Asimismo, deben inscribir y mantener actualizadas en el RELAB, las pruebas/parámetros de laboratorio, y las metodologías que utilizan para su correspondiente realización.

En el caso de los laboratorios habilitados por prestadores de servicios de salud que estén inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), diligenciarán en RELAB las variables correspondientes a las pruebas/parámetros que realicen. Los datos básicos del registro serán los que están registrados en REPS y en cuanto a los laboratorios que realicen pruebas/parámetros que no estén contenidas en el aplicativo, no estarán obligados a inscribir estas pruebas/parámetros en este registro.

Una vez inscrito el laboratorio o institución, el Ministerio de Salud le asignará un código, el cual debe ser utilizado en los sistemas de información.

Los laboratorios contarán con los siguientes plazos para inscribirse en el RELAB: Un año, si están funcionando a la fecha de entrada en vigencia de la resolución y un mes después del inicio de sus actividades, si estas últimas comienzan después de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Finalmente, el Instituto Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, en su condición de Laboratorios Nacionales de Referencia, serán responsables de inscribir en el RELAB el inventario de las pruebas/parámetros de laboratorio que realizan con la matriz y las metodologías que utilizan, mediante el aplicativo y realizar seguimiento, vigilancia y control de la inscripción de los laboratorios de salud pública departamentales y del Distrito Capital, entre otros.

CONSULTORSALUD lo invita a descargar a continuación el Proyecto Resolución completo y conocer todas sus características.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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