Reforzamiento estructural: modificación plazos

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El Ministerio de Salud y Protección Social, emitió un proyecto resolución, por medio de la cual se modifica el plazo para las acciones de reforzamiento estructural.

En Colombia se han realizado esfuerzos importantes para adelantar los proceso de reforzamiento estructural y, de esta manera, disminuir la vulnerabilidad de las instalaciones hospitalarias ubicadas en zonas de amenaza sísmica, para lo cual se han expedido las Leyes 400 de 1997, 715 de 2001, artículo 54, 1151 de 2007, artículo 35, 1450 de 2011, artículo 158, el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR, así como la Resolución 976 de 2009 por medio de la cual se acogió la Iniciativa Global “Hospital Seguro frente a Desastres” como un programa nacional para la reducción del riesgo ante desastres en el sector de la protección social, componente de salud.

Dentro de ese proceso, mediante la  Ley 1450, Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, Prosperidad para Todos, se establece en el artículo 158 el Programa Nacional de Hospital Seguro frente a Desastres con el propósito de fomentar la integración de los diferentes sectores y actores responsables de su implementación, disposición que continua vigente en virtud del artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por un nuevo país”, y se estableció que en el marco de dicho programa el Ministerio “podrá modificar el plazo para las acciones de reforzamiento estructural”.

El Programa Nacional de Hospital Seguro tiene como propósito central que los hospitales continúen siendo accesibles y funcionando a su máxima capacidad y en su misma infraestructura, inmediatamente y después de que ocurra un desastre y que algunas líneas de trabajo que se han desarrollado en este programa son la generación de capacidades territoriales para la formación de talento humano a través de talleres y diplomados en hospitales seguros, la identificación e intervención de las vulnerabilidades en los establecimientos existentes a través del levantamiento del Índice de Seguridad Hospitalaria, los reforzamientos estructurales de hospitales y el fortalecimiento de los preparativos para emergencias y desastres a través de los planes hospitalarios de emergencias, con un seguimiento permanente a ese trabajo.

En lo concerniente al pazo de reforzamiento estructural, en el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011, mediante la Resolución 5381 de 2013, el Ministerio modificó el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2° del artículo 54 de la ley 715 de 2001 y en el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007, en cuatro años más y conminó a las instituciones prestadoras de servicios de salud a cumplir las normas de construcciones sismo resistentes, con el fin de reducir y mitigar los riesgos y a destinar los recursos necesario para tal fin, y a las instituciones prestadoras de servicios de salud clasificadas como edificaciones indispensables, a que en los proyectos de remodelación y/o ampliación de la infraestructura, deberán presentar ante las oficinas de planeación municipal o distrital, o sus dependencias o instituciones que hagan sus veces, los documentos de reforzamiento sísmico estructural de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010, compilado por el Decreto 1077 de 2015.

El Ministerio de Salud, resuleve que se modifique el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2° del artículo 54 de la ley 715 de 2001, en el artículo 35 de la Ley 1151 de 2007 y en la Resolución 5381 de 2013, en cuatro años más, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las observaciones y comentarios seran recibidos desde el 22 de noviembre al 6 de diciembre de 2017 en el correo electrónico [email protected] o en la línea telefónica (57-1) 330 50 00; Ext. 1111

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