Reforzamiento Estructural hospitalario

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La Resolución 5381 modifica el plazo para las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la ley 715 de 2001 y el artículo 35 de la ley 1151 de 2007, en cuatro años más, contados a partir de la entrada en vigencia.

 

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tendrán la obligación de cumplir las normas de construcciones sismo resistentes con el fin de reducir y mitigar los riesgos, para lo cual, deberán destinar los recursos necesarios.

 

Las IPS clasificadas dentro de la norma de sismo resistencia como edificaciones indispensables, en los proyectos de remodelación y/o ampliación de la infraestructura, deberán presentar ante las oficinas de planeación municipal o distrital, o sus dependencias o instituciones que hagan sus veces, los documentos de reforzamiento sísmico estructural de la edificación, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1469 de 2010.

 

Descargue

RESOLUCION 5381 DE 2013 – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE IPS

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