Reforma al Sistema de Salud – Proyecto de Ley

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El representante a la cámara José Luis Correa, del partido Liberal, presentó en el Congreso un Proyecto de Ley que busca redefinir el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Organizaciones de la sociedad civil que acompañan la construcción del documento presentaron un análisis que describe la situación de salud en el país y exponen las propuestas para superar la crisis y garantizar la salud como un derecho fundamental; CONSULTORSALUD quiere amplificar los contenidos de este proyecto de ley, para enriquecer el debate ideológico y potenciar la estructuración de las mejores propuestas alrededor del nuevo gobierno y de los posibles cambios que deben realizarse al sistema para optimizarlo, reducir la inequidad, mejorar el acceso y la efectividad, y garantizar su sostenibilidad.

 

Objetivo del proyecto de Ley que reforma el sistema de salud 

El objetivo de este proyecto es garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, mejorando las condiciones de acceso de la población, en todos los niveles de atención, con calidad, oportunidad, continuidad, pertinencia y seguimiento de los servicios; así como garantizar la sostenibilidad y el equilibrio financiero del Sistema.

Esta ley regula la forma en que el Estado organiza, dirige y coordina la prestación del servicio de salud como un derecho fundamental y define los roles de los actores involucrados. Aplica a todas las personas residentes en el país, entidades públicas, privadas y mixtas, agentes y demás instituciones que intervengan de manera directa o indirecta, en el servicio público y en la garantía del derecho fundamental a la salud. Mediante los principios de: prevención, integralidad e inembargabilidad.

 

Organización General del sistema de salud en el proyecto de ley

El Sistema de Salud es de carácter nacional y de financiación mixta con las cotizaciones que establezca la ley y con los recursos fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial, con centralización política, descentralización administrativa y con prestación mixta, público y privada.

 

Financiación del Sistema de Salud

Estará financiado con las cotizaciones que establezca la ley y con los recursos fiscales y parafiscales del nivel nacional y territorial o tributos de destinación específica que se creen para el efecto y por los demás contemplados en la normatividad vigente.

 

Gestoras Integrales de Salud – GIS 

Tendrán como responsabilidades la afiliación, la contratación de los servicios, la auditoría de las cuentas médicas y las actividades de promoción y prevención, la gestión de riesgo en salud, la articulación de los servicios con el fin de garantizar un acceso oportuno y la representación del usuario corresponden a las GIS.

 

Atención primaria y complementaria

El Sistema de Salud garantizará la atención primaria en salud a través de los entes territoriales, prestada por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS preferencialmente de naturaleza pública o mixta, financiada a través de pagos directos desde el ente territorial correspondiente.

 

Redes de servicios

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatuaria en salud 1751 de 2015, el Sistema de salud operará mediante esquemas de integración territorial y redes integrales e integradas de salud -RIISS que garanticen la integralidad, continuidad y calidad de la atención en los Territorios de Salud que se conformen.

 

Participación en las decisiones del Sistema de Salud

Acorde con el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Sistema de Salud contará con la participación de los afiliados quienes podrán asociarse para actuar ante las GIS e IPS y ante las redes de servicios, teniendo en cuenta la georreferenciación en la atención primaria y la disponibilidad de prestadores de servicios en el territorio.

 

Plan Maestro de Equipamientos en Salud -PMES

El Ministerio de Salud y Protección Social, generará los lineamientos que deben tener en cuenta las entidades territoriales para la elaboración de los respectivos PMES avalados por los entes Territoriales respectivos y serán articulados con los planes de desarrollo nacional, departamental y distrital.

 

Enfoque diferencial

El Sistema de Salud reconoce y protege a las poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, discapacidad, tercera edad, poblaciones localizadas en zonas dispersas y víctimas de la violencia; por lo cual diseñará rutas de atención integral y preferencial para estas poblaciones de especial protección constitucional.

 

reforma salud colombia 

 

CONSULTORSALUD también quiere resaltar los siguientes puntos contenidos en el proyecto de ley que busca reformar el sistema de salud colombiano:

 

No habrá intermediación financiera

Los pagos por los servicios de salud prestados serán girados oportuna y directamente a las IPS o a las redes de servicios establecidas, sin intermediación financiera; así como se girarán con oportunidad los valores correspondientes por gastos de administración a las Gestoras Integrales de Salud – GIS.

 

Flujo de recursos

A través de la ADRES, se girará a las GIS, el valor correspondiente al resultado de su gestión, de conformidad con los criterios descritos en la presente ley; así mismo, girará directamente a las RIIS, a los hospitales públicos y a las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas, privadas o mixtas previo aval de las cuentas por parte de la respectiva GIS, el valor correspondiente al pago de los servicios de salud prestados.

 

Regímenes del sistema de salud

El Sistema de Salud, contará con un Régimen Único, que garantice la universalidad en su afiliación y en el cual se realizaran los reconocimientos económicos definidos en la ley, exclusivamente para quienes coticen al mismo. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en el presente inciso.

 

No habrá integración vertical

Las Gestoras Integrales de Salud – GIS, no podrán prestar servicios de salud directamente a sus afiliados, lo harán a través de contratación con Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, públicas, mixtas o privadas, o con profesionales independientes debidamente habilitados.

Las nuevas GIS que se constituyan en el futuro, no podrán tener integración vertical de ningún tipo.

 

Sistema unificado de tarifas

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, dispondrá de un sistema único de tarifas que aplicará para todos los actores del Sistema, es decir para las RIIS, los prestadores de servicios públicos, privados o mixtos y los grupos de profesionales independientes.

El Sistema Unificado de Tarifas tendrá estímulos hasta un 5%, sobre la facturación mensual, para las IPS públicas o privadas que sean acreditadas por excelencia y para los hospitales universitarios.

El Sistema Unificado de Tarifas tendrá dentro de los modos de pago, un componente importante ligado al cumplimiento de metas que midan las actividades de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

Los actores del sistema en ningún caso podrán contratar la prestación del servicio por valores inferiores a los establecidos en el Sistema Unificado de Tarifas.

 

El proyecto de ley propone que este nuevo Sistema de salud debe ser evaluado por el Gobierno Nacional cada cuatro (4) años, a partir del 2019.

 

En cuanto al manejo unificado de los recursos determina que la ADRES será la recaudadora y administradora.

 

El flujo de recursos será directo y sin intermediación financiera.

El documento describe las Gestoras Integrales de Salud GIS y sus funciones, otorgando un plazo máximo de dos (2) años a las EPS para transformarse en estas. Durante este periodo de transición las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán mantener las condiciones de habilitación financiera relacionadas con el patrimonio y el margen de solvencia que tenían al momento de la entrada en vigencia de la ley que propone este proyecto.

 

El plazo para la implementación de la ley será de un máximo de dos años, salvo en aquellos casos para los cuales se haya establecido un término o condición específica.

 

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