Redes de Salud y Equipos Basicos

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Las disposiciones del presente decreto (borrador) se aplican a las Entidades Promotoras de Salud, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, a los Prestadores de Servicios de Salud y a los Consejos Departamentales y Distritales de Seguridad Social en Salud.

REDES INTEGRADAS
Las Redes podrán ser organizadas incluyendo profesionales independientes o instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, y tendrán en cuenta diferentes proveedores (como distribuidores de oxígeno, medicamentos, entre otros.) siempre y cuando los mismos interactúen directamente con el usuario.
La organización se realizará considerando la información disponible en cada Departamento o Distrito donde la Entidad Promotora de Salud tenga afiliados, relacionada con: (a) el documento de análisis departamental o distrital de atención en salud, (b) la gestión de riesgo en salud de la Entidad Promotora de Salud, (c) el perfil epidemiológico de la población afiliada, (d) la nota técnica, (e) el modelo de atención en salud diferenciado de la Entidad Promotora de Salud, (f) los atributos definidos en el artículo 7 del presente decreto, y (g) el cumplimiento de los estándares de habilitación definidos por el Ministerio.
Se entenderá como subredes, aquellas organizadas por los Entidades Promotoras de Salud, en zonas geográficas determinadas y delimitadas dentro de un departamento o con extensión a otro, que incluye todos los grados de complejidad para prestar el Plan Obligatorio de Salud de acuerdo al régimen que corresponda.
Las Entidades Promotoras de Salud habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud a la fecha de publicación del presente decreto, dispondrán de un término de nueve (9) meses, para la presentación de los documentos de la organización de la red a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud donde tengan afiliados, y deberá procederse en los términos establecidos en el presente decreto.

EQUIPOS BASICOS
Los equipos básicos de salud son estructuras funcionales y organizativas que permiten facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.
Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán conformar los equipos básicos de salud que operarán en su territorio; cada equipo básico de salud estará conformado como mínimo por un (1) auxiliar de enfermería y un (1) auxiliar de salud pública.
La Dirección Departamental o Distrital de Salud podrá adicionar a la conformación mínima de los Equipos Básicos de Salud otras personas de acuerdo con las necesidades identificadas, los resultados de salud esperados en su población y los recursos propios disponibles para su financiación.

Descargue

Proyecto Decreto Redes y Equipos Basicos de Salud 2012
 

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