Recursos para atender migrantes en Urgencias

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Debido a las dificultades presentadas en el giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestadas a nivel nacional  a ciudadanos de los países fronterizos, el Ministerio de Salud y Protección Social prepara un borrador de decreto que sustituye  el Capítulo 6 del Decreto 780 de 2016, y CONSULTORSALUD lo pone a su alcance al final de este artículo, que resuelve y alivia la situación de los migrantes venezolanos residentes en Colombia a recibir atención básica y de urgencias con cargo al régimen subsidiado cuando carezcan de recursos económicos, en virtud de la protección de su derecho a la vida digna y a la integridad física.

Proyecto de decreto que garantiza a migrantes recibir atención básica

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante decreto que permanece en observaciones, busca modificar el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así:

Condiciones para la utilización de los recursos.

Los recursos a nivel nacional que sean destinados para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en Colombia a ciudadanos de países fronterizos, deberán ser utilizados por las entidades territoriales, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  1. Que corresponda a una atención inicial de urgencias.
  2. La persona que recibe la atención no tenga subsidio en salud en los términos del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 ni cuente con un seguro que cubra el costo del servicio.
  3. El ciudadano residente que recibe la atención no tenga capacidad de pago.
  4. Quien reciba la atención sea nacional de un país fronterizo.
  5. La atención haya sido brindada en la red pública hospitalaria del departamento o distrito.

Condiciones para la utilización de los recursos.

Distribución de los recursos.

Los recursos serán distribuidos y asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social entre los departamentos y distritos que atiendan a la población fronteriza, con fundamento en el número de atenciones que han sido reportadas históricamente.

Giro de los recursos.

Los recursos se girarán según la programación de giros que el Ministerio acuerde con la respectiva entidad territorial y, en todo caso, de acuerdo con la disponibilidad de recursos destinados para tal fin.

Dichos recursos transferidos deberán ser incorporados en el presupuesto de la Entidad Territorial y se manejarán a través de las cuentas maestras del sector salud de las entidades territoriales. La entidad territorial deberá comprometerlos y ejecutarlos en la vigencia que los incorporó. No obstante, podrá ejecutarlos en la siguiente vigencia, previa constitución de la respectiva reserva presupuestal.

De igual manera, los recursos trasferidos que no se ejecuten en las vigencias respectivas, fenecerán a la finalización de éstas y no podrán ser comprometidos en la siguiente vigencia, razón por la cual deberán ser reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES o quien haga sus veces.

Descargue: Proyecto decreto recursos para atender migrantes en Urgencias- Por el cual se sustituye el Capítulo 6 del Decreto 780 de 2016 – Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

Documentos adjuntos

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