El Ministerio de Salud impartió las instrucciones para la destinación de recursos componente de Salud Pública de los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones -SGP- no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020 y siguientes. En este sentido el Ministerio ordena que estos recursos se deben usar para para cofinanciar los programas de interés en salud pública, es decir para cofinanciar las acciones de la Gestión de la Salud Pública -GSP y del Plan de salud pública de Intervenciones Colectivas – PIC, en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores y Zoonosis y los programas de enfermedades transmisibles y de control especial.
Por lo tanto, este mismo ministerio hará seguimiento y evaluación de estos recursos por lo que las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal reportarán su ejecución de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas, así:
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Fecha de corte | Fecha límite de reporte |
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30 de marzo | 30 de abril |
30 de junio | 31 de julio |
30 de septiembre | 31 de octubre |
31 de diciembre | 15 de febrero de la siguiente vigencia |
En tal sentido, la entidad territorial de orden departamental, distrital y municipal, le corresponde:
- Descargar el reporte de información de la ejecución de recursos no comprometidos del sistema general de participaciones componente salud pública vigencia 2020
- Enviar el informe a la Dirección de Promoción y Prevención
¿Qué pasará con los saldos se las cuentas maestras de salud pública?
Referente a estos recursos el ministerio señala que durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019, podrán ser utilizados en la ejecución de las acciones de salud pública necesarias para la contención de dicha enfermedad.
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Así mismo, los excedentes del SGP destinados al componente de Salud Pública deberán utilizarse para atender las acciones de salud pública y, en caso de no requerirse para dicho efecto se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud no cubiertas con la UPC suministrados a los usuarios del Régimen Subsidiado. Estos recursos también se podrán usar para el saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta dicha fecha a los afiliados régimen subsidiado.
Para culminar, la circular 044 de 2021 señala que la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud pública SGP-SP.
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