Así será valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas para SARS COV2

Conozca el valor que dispuso el Gobierno Nacional para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES.
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Con la resolución 1463 de 2020, el Gobierno Nacional  adoptó las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19), que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, estableció su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES.

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Adicionalmente, dispuso  que serán las  Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) las encargadas de garantizar  las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico  por Covid-19, según su ámbito de competencias, conforme con los lineamientos, protocolos y/o guías de práctica clínica que establezca el Ministerio Salud.

En este sentido, también dispuso la  modificación del Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, sustituyendo la canasta de “pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstica para Coronavirus COVID19”, de la siguiente manera:

Es decir, con la modificación del Anexo 1 de la Resolución 1 161 de 2020, se eliminó el procedimiento de laboratorio COVID-19 identificado con el CUPS 908856, de las canastas de: “Atención ámbito urgencias adulto”, “Atención ámbito hospitalario adulto “Atención ámbito unidad intermedio)”. “Atención ámbito UCI (14 días)”, “Atención ámbito urgencias pediátrica”, “Atención ámbito hospitalario pediátrico”, “Atención ámbito unidad intermedio pediátrico”, “Atención ámbito UCI pediátrico” y, “Atención ámbito UCI neonatal”.

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Valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas  para SARS COV2

En cuanto al valor máximo adoptado para las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) que integran las canastas de servicios y tecnologías en salud, practicadas en alguno de los ámbitos de atención en salud de carácter individual a los afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado, serán reconocidas y pagadas por la ADRES a las IPS, de acuerdo con los siguientes valores:

Los valores establecidos financian la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento, los elementos de protección individual del profesional de la salud responsable, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Minsalud, los insumos correspondientes, el diligenciamiento de Ios formatos estipulados por el INS, así como todo 10 demás que sea necesario para la prestación del servicio.

Reconocimiento y pago de las pruebas SARS COV2

Finalmente, para efectos del reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS COV2 (COVID-19), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES-  definirá los calendarios de radicación y las condiciones que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, estableciendo las validaciones que se realizarán sobre la información reportada, para la cual se verificará 10 reportado en SISMUESTRAS, junto con las demás bases de datos que se requieran para tal efecto.

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