Reconocimiento económico a Fuerzas públicas en salud por servicios covid-19

A través de un proyecto de resolución se estableció los términos y condiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID – 19.
Reconocimiento económico temporal del Talento Humano del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
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A través de un proyecto de resolución  se estableció los términos y condiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID – 19.

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Así las cosas, el documento menciona  que el talento humano en salud que preste los servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, deberán tener por única vez un reconocimiento o bonificación económica  sin rección frente al régimen al que preste los servicios.

La entidad encargada de girar dicho reconocimiento económico temporal es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES; en este sentido, la administración y operación del pago del reconocimiento depende de la reglamentación que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Cómo se hará el reporte de la información del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional?

Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central,  serán los encargados de reportar por una única vez la información correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos y condiciones definidos por ésta y en atención a los perfiles ocupacionales definidos en la Resolución 1774 de 2020.

En esta línea, con base en la información reportada la ADRES, realizará el giro de conformidad con el monto definido por perfil ocupacional de acuerdo con en la Resolución 1774 de 2020.

Dicha transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal se realizará a través de giro directo a las cuentas bancarias que sean registradas por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central. Los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades.

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Validación de los reportes del talento humano en salud

Finalmente, la ADRES validará la información del talento humano en salud reportada por el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud-ReTHUS.

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