La Resolucion 2977 de 2012 define los terminos, requisitos, formatos y periodos de radicacion para solicitar el tramite de divergencia recurrente en los recobros ante el Fosyga, definido en el articulo 5 del decreto 1865 de 2012.
La solicitud debera ser presentada por las entidades recobrantes a mas tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la primera notificacion del rechazo o devolucion del recobro.
Una vez que el Fosyga se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente, este no dara tramite a nuevas solicitudes por nuevos conceptos.
El Fosyga o la entidad que se defina para el efecto procedera a realizar un nuevo proceso de auditoria integral a los recobros objeto de la divergencia recurrente. El costo de la auditoria sera asumido por la aentidad recobrante.
Descargue: Resolucion 2977 de 2012 – recobros divergencias recurrentes Fosyga