Este será el procedimiento para la reclamación de excedentes de aportes patronales

Conozca el proyecto de resolución que se determinó el procedimiento para que las Empleadoras que suscribieron actas de conciliación puedan realizar la reclamación de los recursos excedentes de aportes patronales ante la ADRES.
excedentes de aportes patronales
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Con un proyecto de resolución se determinó  el procedimiento para que las Empleadoras que suscribieron actas de conciliación, certificaciones de saldos o estados de cuenta con EPS Liquidadas puedan realizar la reclamación de los recursos excedentes de aportes patronales a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES-.

Dentro de los procedimientos a tener en cuenta, el Ministerio de Salud ha definido en este proyecto que para las vigencias de 1994 a 2011, que corresponde a recursos de aportes patronales financiados con el Situado Fiscal (SF) y el Sistema General de Participaciones (SGP), se debe tener presente las actas de conciliación suscritas en el marco de la Resolución 3815 de 2003, el Decreto 1636 de 2006 y la Resolución 154 de 2013.

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Así mismo, para las vigencias de 2012 a 2016, que corresponden a recursos de aportes patronales financiados con el Sistema General de Participaciones SGP, se deben tener en cuenta certificaciones de saldos, estados de cuenta o actas de conciliación suscritas en el marco del Decreto 1636 de 2006 y la Resolución 1545 de 2019, esta última modificada por la Resolución 616 de 2020. 1.

Procedimiento de reclamación

De igual manera, para el período 1994-2011 los empleadoras que deseen acceder a dichos recursos  deberán:

Una vez entrada en vigencia la presente resolución, presentar ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social la solicitud de devolución de los recursos en el anexo que hace parte del presente acto administrativo, adjuntando copia del acta suscrita con la EPS Liquidada en el marco de la Resolución 154 de 2013, con fecha anterior al 25 de enero de 2014, en la cual se especifique el valor del excedente conciliado sujeto a ser devuelto. Adicionalmente deberá adjuntar una certificación debidamente firmada por el Representante legal y el Revisor Fiscal (o quién haga sus veces), en la que expresen claramente que los recursos solicitados no han sido cancelados con ningún mecanismo de pago. La entidad territorial que haya asumido derechos o beneficios de una ESE liquidada, deberá adjuntar los actos administrativos que así lo demuestren. Las Empresas Sociales del Estado creadas como resultado de un proceso de fusión deberán adjuntar el acto administrativo que así lo acredite. Por último, el anexo de la solicitud debe estar firmado por el Representante Legal y Revisor Fiscal (o quién haga sus veces) de la entidad empleadora en versión original, junto con el respectivo acto administrativo que le acredite la representación legal de la entidad.

  • Una vez recibida la solicitud de la Entidad Empleadora, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la validación de la información remitida confirmando que se guarde consistencia entre soportes y anexos, que el acta de conciliación sea legible y que esté suscrita por ambas partes, y que el monto solicitado no supere la provisión de recursos que la EPS Liquidada realizó en su momento ante el FOSYGA, hoy ADRES.
  • En el caso de cumplir con el total de requisitos, el Ministerio remitirá a la ADRES en un plazo que no supere los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, la documentación con la solicitud de giro de la ESE o ET solicitante en calidad de empleadora, con los respectivos soportes.  
  • La ADRES, recibida la solicitud, deberá verificar si la EPS Liquidada cuenta con recursos provisionados y procederá en los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, a realizar el giro directamente a la cuenta que tenga el solicitante inscrito en la base de terceros habilitados para giro. En caso de que alguna empleadora no cuente con una cuenta inscrita para giro, deberá adelantar el trámite de inscripción directamente ante la ADRES.
  • La ADRES girará hasta el monto máximo de recursos que la EPS Liquidada haya provisionado, de acuerdo con el orden de radicación de las solicitudes a que hace referencia el literal a) del presente numeral. Agotados los recursos provisionados y de existir actas suscritas pendientes de giro, se entenderá que la EPS Liquidada en su momento giró dichos recursos a la empleadora, o que ésta, no se hizo parte de la masa del proceso de liquidación de la EPS.
  • Una vez recibidos los recursos excedentes, la Entidad Empleadora deberá realizar el giro a las Entidades Administradoras con la que tenga deuda por concepto de aportes patronales. Para el caso de salud, los giros de cotizaciones adeudadas por parte de la entidad empleadora a la EPS Liquidada, deberá realizarlo directamente a la ADRES, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca esta última. Si no tiene deudas por estos conceptos, deberá incorporarlos a su presupuesto y destinarlos para la atención en salud a la población pobre no afiliada. 
  • Las actas de conciliación suscritas entre EPS Liquidadas y Empleadoras (ESE o ET), con posterioridad a la vigencia de la Resolución 154 de 2013, carecen de fundamento jurídico y económico, por cuanto los recursos allí descritos se consideraron NO Saneados y se distribuyeron conforme se estableció en la Resolución 2360 de 2016; recursos que no fueron objeto de provisión, por lo tanto, se asignaron a las Entidades Territoriales para el saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud, de los programas viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o para el pago de los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud de los afiliados al Régimen Subsidiado.

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Aportes patronales EPS

Para el periodo 2012 – 2016 para acceder a dichos recursos las Empleadoras deberán:

  1. Una vez entrada en vigencia la presente resolución, presentar ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, la siguiente información:
  1. Solicitud de devolución de los recursos diligenciada en el anexo que hace parte de la presente resolución.
    1. Copia del documento suscrito con la EPS Liquidada, en la cual se especifique el valor del excedente conciliado a favor de la Entidad Empleadora. La fecha de suscripción del respectivo documento de conciliación debe ser anterior a la finalización de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la Resolución 1545 de 2019 y sus modificatorias.
    1. Acto administrativo de posesión vigente del Representante Legal de la Entidad Empleadora.
    1. Original de la Certificación debidamente firmada por el Representante legal y el Revisor Fiscal (o quién haga sus veces), en la que expresen claramente que los recursos solicitados no les han sido cancelados con ningún mecanismo de pago.
    1. Para el caso de las entidades territoriales que hayan asumido derechos o beneficios de una entidad empleadora liquidada, deberá adjuntar los actos administrativos que así lo demuestre.
    1. Para el caso de las Empresas Sociales del Estado creadas como resultado de un proceso de fusión, deberán adjuntar el acto administrativo que así lo acredite.
  • Una vez recibida la solicitud de la Entidad Empleadora, el Ministerio de Salud y Protección Social realizará la validación de la información remitida, verificando que se guarde consistencia entre soportes y anexos, que el acta de conciliación sea legible y que esté suscrita por ambas partes, que el monto solicitado no supere la provisión de recursos que la EPS Liquidada provisionó en su momento ante el FOSYGA o ante la hoy ADRES.  
  • En el caso de cumplir con el total de requisitos, el Ministerio remitirá a la ADRES en un plazo que no supere los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, la documentación con la solicitud de giro de la ESE, o en aplicación del literal e, numeral 1 del presente artículo, la solicitud de la Entidad Territorial en calidad de empleadora, con los respectivos soportes.
  • La ADRES, recibida la solicitud, deberá verificar si la EPS Liquidada cuenta con recursos provisionados y procederá en los (15) quince días hábiles siguientes a su recepción, a realizar el giro directamente a la cuenta que tenga el solicitante inscrita en la base de terceros habilitados para giro. En caso de que alguna empleadora no cuente con una cuenta inscrita para giro, deberá adelantar el trámite de inscripción directamente ante la ADRES.
  • La ADRES girará hasta el monto máximo de recursos que la EPS Liquidada haya provisionado, de acuerdo con el orden de radicación de las solicites a que hace referencia el literal a del presente numeral. Agotados los recursos provisionados y de existir actas suscritas pendientes de giro, se entenderá que la EPS Liquidada en su momento giró dichos recursos a la empleadora, o que ésta, no se hizo parte de la masa del proceso de liquidación de la EPS.
  • Una vez recibidos los recursos excedentes, la Entidad Empleadora deberá realizar el giro a las Entidades Administradoras con la que tenga deuda por concepto de aportes patronales. Para el caso de salud, los giros de los recursos adeudados por parte de la entidad empleadora a la EPS Liquidada, deberá realizarlo directamente a la ADRES, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca esta última. Si no tiene deudas por estos conceptos, deberá incorporarlos a su presupuesto y destinarlos para la atención en salud a la población pobre no afiliada. 

Finalmente, es importante tener presente que la ADRES será la encargada de llevar el registro de los movimientos por cada EPS, asimismo, deberá informarlos a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social en los (15) días hábiles siguientes al giro de recursos a las Empleadoras beneficiarias, conforme a la estructura que para ello tenga establecida. El giro de recursos que deberá realizar la ADRES será hasta el monto máximo provisionado por cada EPS Liquidada. 

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