Recaudo Cuentas Maestras para EPS y EOC será del 70% – Resolución 854 de 2020

Así fue definido el porcentaje de rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud.
Recaudo Cuentas Maestras para EPS y EOC será del 70 Resolución 854 de 2020
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Con la resolución 854 de 2020 emitida por el Gobierno Nacional se establecieron los porcentaje de rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud que deberán ser adoptadas por las Entidades Promotoras de Salud ESP y demás  Entidades Obligadas  a Compensar – EOC en la vigencia  2020.

El porcentaje fijado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud será del (70%)  y  busca financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

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¿Cómo aplicará este porcentaje para las EPS y EOC que estén en proceso de liquidación?

Según ha indicado Minsalud, las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y  por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse de un veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

Recordemos que en el 2019 se destinaron en promedio $959 millones y, los  costos asociados al recaudo  de aportes  en promedio fueron  de $9.196 millones,  manteniendo una dinámica similar en las vigencias  anteriores. Por lo tanto,  es necesario  mantener ese porcentaje para contribuir a la financiación de los costos de planilla electrónica y asistida.

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Así mismo, los  rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas no incluye  aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las  Empresas Sociales  del Estado – ESE, en donde se determinen  saldos  de excedentes  a favor  de esta  última  por  concepto  de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones  en  Salud  – SGPS,  excedentes  que  de  ser  el  caso.  deberán  ser reintegrados a la  ESE con los  rendimientos equivalentes por parte de la EP.

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