El proyecto de ley busca crear nuevas entidades denominadas Entidades de Apoyo a la Salud (EAS) y diferenciarlas de las EPS, de conformidad con el cumplimento de los requisitos para la Óptima Acreditación de Calidad en Salud que establezca el Ministerio de Salud, con el fin de promover la calidad y las buenas prácticas en la prestación del servicio de salud fomentando la transparencia en el manejo de los recursos.
QUE PIDE EL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS EPS
Las Entidades Promotoras de Salud públicas privadas o mixtas que cumplan con los requisitos de la Óptima Acreditación de Calidad en Salud continuarán desarrollando funciones propias del aseguramiento en salud, además de seguir recibiendo pagos por concepto de UPC y por prestación de servicios que no estén establecidos en el PBS.
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Sobre las entidades de Apoyo a la Salud
Las EAS serán las Entidades Promotoras de Salud y entidades nuevas que se constituyan legalmente, que cumplan con los requisitos de habilitación y funcionamiento sin que sea necesario que cumplan con los requisitos de la Óptima Acreditación de Calidad en Salud, estas entidades se encargarían de la afiliación, la contratación de los servicios, la auditoría de cuentas médicas y la implementación de programas de PyP con el fin de garantizar un acceso oportuno a los servicios de salud.
PROHIBICIÓN DE LA INTEGRACIÓN VERTICAL A LAS ENTIDADES DE APOYO LA SALUD (EAS)
Las EAS no podrán prestar los servicios de salud en instalaciones propias ni con las cuales tengan algún tipo de vinculación. Las IPS con quienes contraten deberán estar previamente autorizadas por la Supersalud o la entidad que delegue el Ministerio de Salud.
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Honorarios de las EAS
Las Entidades de Apoyo la Salud no manejarán recursos provenientes de la UPC.
Será la ADRES la entidad que reconocerá un valor mensual por cada afiliado esto por concepto de honorarios, conforme al cumplimiento de sus funciones, se valorará la atención prestada en el servicio, transparencia en la administración de los recursos, y demás estándares y parámetros que sean considerados por el Ministerio de Salud.
Reglamentación adicional
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud tendría un plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de esta ley para reglamentar los requisitos necesarios para la Óptima Atención de Calidad en Salud que deben cumplir las EPS.
La Superintendencia Nacional de Salud sería la encargada de verificar el cumplimento de dichos requisitos y establecería plazos mínimos para el cumplimiento de los mismos, So pena de asignarle funciones a las EAS.