¿Quiénes podrán ser beneficiarios del subsidio al desempleo?

CONSULTORSALUD le cuenta en este artículo como acceder al subsidio de desempleo y que requisitos requiere usted para poder reclamarlo.
Quiénes podrán ser beneficiarios con el subsidio al desempleo
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Quienes podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Cesante, que ha dispuesto el Gobierno Nacional, serán únicamente los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante este periodo hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, adicionalmente, quienes al momento de la afiliación estuvieran clasificados en la categoría A y B.

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De igual manera, dicho auxilio también ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años, así se contempla en la resolución No. 853 del 30 de marzo que expidió el Ministerio del Trabajo.

Declaraciones del Mintrabajo ante el subsidio

El Mintrabajo ha dicho además que esta medida será establecida mientras permanezca el Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarada por la pandemia del Covid-19.

Precisa además, que las personas cesantes que se postulen para recibir el mencionado beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.

Adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.

De igual forma, se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en 3 mensualidades iguales.

lINEAMIENTOS PARA LOS BENEFICIARIOS

En los lineamientos impartidos por la cartera laboral, esta ha dicho que el postulante debe acreditar la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, y debe mostrar certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

En esta misma línea, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

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Acreditación de aportes tenga en cuenta lo siguiente:

Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar  en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

A través de la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC, las Cajas de Compensación Familiar podrán apalancar los recursos necesarios, mediante el concepto financiero de unidad de caja entre las subcuentas del fondo, para tratar de tener la mayor cobertura en cada uno de los territorios.

Finalmente, el MinTrabajo aclaró que los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.

Igualmente, si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación.

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