¿Quién paga las incapacidades de más de 180 días de un empleado?

Recordemos, que el ente pagador de una incapacidad varía dependiendo el número de días que el médico de al empleado.
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El pagador de las incapacidades de un afiliado al régimen contributivo cambia según el número de días de incapacidad que este tenga. Recordemos, que según el Decreto 780 de 2016, en el SGSSS serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer 3 día.

No obstante, cuando el pago de este tipo de incapacidad es superior a 180 días, el Decreto Ley 019 de 2012 establece que quien asume esa obligación es la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, bajo las siguientes reglas:

Cuando hay concepto favorable de rehabilitación…

Para los casos de enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, posteriormente, y con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Cabe resaltar, que las EPS deben emitir el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día120 de incapacidad temporal y enviarlo antes del día 150 a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda.

Es preciso decir, que cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, aun cuando el trabajador lo amerite, esta deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Fallo de tutela

Para dejar en claro el ente pagador de la incapacidad dependiendo el tiempo, la Corte Constitucional informó sobre un fallo de tutela en 2017, esta es la sentencia T – 401 del 23 de junio:

Desde el tercer día hasta el día 180 de incapacidad, la obligación de sufragar las incapacidades se encuentra a cargo de las EPS. A partir del día 180 y hasta el día 540 de incapacidad, la prestación económica corresponde, por regla general, a las AFP, sin importar si el concepto de rehabilitación emitido por la entidad promotora de salud es favorable o desfavorable.

Incapacidades superiores a 540 días

Según lo establecido en el Decreto 1333 de 2018, las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:

  1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  2. Si el paciente no ha tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Si el trabajador cumple con cualquiera de las situaciones anteriormente planteadas la EPS deberá reiniciar el pago de su prestación económica a partir del día 541.

También puede leer: Programas de salud en la lupa de la Supersalud

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