¿Quién paga la atención de Urgencias?

“La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa”
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En el caso de la atención inicial de urgencias un paciente debe ser atendido en la IPS sin importar si esta pertenece o no a la red de la EPS, según lo establecido en la Ley 100 de 1993: “La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. Su prestación no requiere contrato ni orden previa”

¿Quién asume los costos?

Cuando se trata de atención inicial de urgencias debe garantizarse el acceso a los servicios de salud a todas las personas por parte de los prestadores de servicios, y en aquellos casos en los que el prestador no hace parte de la red contratada por la EPS, esta debe asumir los costos que se generen por la atención.

En el artículo 8 de la resolución 4331 de 2012 se determina que las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, podrán acordar los servicios respecto de los cuales no se requiere autorización.

Adicionalmente, debe aclararse que también existe la posibilidad que el paciente, al requerir servicios adicionales, los adquiera del prestador de su elección, aunque no haga parte de la red de prestadores de la EPS en la que se encuentre afiliado. En este caso el paciente debe asumir los costos que se generen por la atención particular, sin que ello implique la pérdida de la afiliación a la EPS.

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Después de la atención inicial de urgencias

Los servicios que requiera el paciente ya sean de carácter electivo, ambulatorio o hospitalario deben ser autorizados por las entidades responsables del pago de servicios de salud, en conformidad con los artículos 14, 15, 16, del Decreto 4747 de 2007.

La autorización de la prestación de los servicios debe hacerse de forma previa a la prestación de los servicios, en el caso de la no autorización por parte de la EPS, la entidad debe autorizar el servicio en una IPS de su red para que el servicio sea prestado al paciente.

En caso de que la IPS que prestó la atención inicial de urgencias, haga parte de la red de la EPS (tenga contrato) y tenga habilitado el servicio requerido, será obligatorio que la EPS emita la autorización a dicha IPS.

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