El Decreto 347 de marzo de 2013, reglamenta el inciso cuarto del articulo 11 de la ley 1608 de 2013, señala que se entiende por glosa administrativa en los recobros NO POS que efectúan las EPS, y en las reclamaciones hechas por las IPS contra el ECAT; igualmente establece las condiciones para el tramite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación.
El Decreto 347 de 2013, entiende por glosa de caracter administrativo, la impuesta por ausencia de requisitos de forma en los soportes y formatos de recobros presentados ante el FOSYGA, esto es, aquellos requisitos que no afectan la certeza de la prestacion del servicio de salud no incluido en el POS, y su pago al proveedor o prestador del servicio.
Respecto de las reclamaciones formuladas por las IPS con cargo al ECAT, es la impuesta por la ausencia de requisitos de forma en los soportes y formatos en las reclamaciones presentadas ante el FOSYGA.
Descargue: Decreto 347 de 2013 – Glosa Administrativa por recobros y reclamaciones