El artículo 79 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 establece una serie de condiciones y parámetros que deben tener en cuenta las Empresas Sociales del Estado (ESE) al momento de estructurar su programa de saneamiento fiscal y financiero, cuando este lo corresponda.
En primer lugar, se entiende por Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE, a un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud.
Teniendo en cuenta esto, el artículo 79 del PND estipula que las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero.
Las ESE que adopten el programa de saneamiento fiscal y financiero deberán tener el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud, conforme a la reglamentación y la metodología que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Asimismo, las ESE cuyos Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero estén en proceso de viabilidad o viabilizados por el Ministerio de Hacienda, no serán objeto de categorización de riesgo hasta que el Programa no esté culminado.
Otros casos
Por otra parte, las ESE que hayan sido remitidas por el Ministerio de Hacienda a la Superintendencia Nacional de Salud, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que sean categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud, podrán presentar un nuevo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda.
Entre tanto, las fundaciones que se categoricen en riesgo medio o alto por el Minsalud podrán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda remitirá a la Superintendencia de Salud la información de las ESE que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por Minhacienda, incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Supersalud adelante las actuaciones a que haya lugar.
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Uso de recursos entidades territoriales
Por otra parte, el artículo 80 del PND indica que las entidades territoriales podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de las empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto de la red de prestación de servicios de salud de su departamento.
Para este saneamiento fiscal también están incluidas aquellas ESE que no sean propiedad.
En todo caso, los recursos podrán disponerse siempre y cuando no se requieran para el saneamiento de aquellas ESE de propiedad de la entidad territorial. Los términos y condiciones para la transferencia y uso de los recursos se deben consignar en un documento debidamente firmado por las partes.