PyP puede contratarse con IPS privadas en el Regimen Subsidiado – Resolucion 2867 de 2016

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Con la resolución 2867 de 2016, la EPS del régimen subsidiado de salud, podrán contratar los procedimientos, intervenciones y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, cuando haya falta de capacidad o incumplimiento de los resultados pactados con las Empresas Sociales del Estado.

La resolución 2867 de 2016 tiene por objeto establecer los criterios a los que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para obtener autorización de este Ministerio que les permita contratar las intervenciones, procedimientos y actividades de promoción de la salud, protección específica y detección temprana, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

Así mismo, esta resolución se encamina a fijar los criterios a los que deberán sujetarse las entidades territoriales para la obtención de la autorización que les permita contratar los servicios para la atención individual en salud de la población pobre no asegurada o no cubierta por subsidios a la demanda, aplicando la excepción contemplada en el artículo 20 de dicha ley.

CRITERIOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR IPS PRIVADAS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE PYP

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado que pretendan contratar las intervenciones, procedimientos y actividades individuales de promoción de la salud, protección específica y detección temprana adoptadas en las Normas Técnicas contenidas en la Resolución 412 del 2000 del entonces Ministerio de Salud o en las disposiciones que las modifiquen o sustituyan, aplicando la excepción contemplada en el literal f) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 deberán presentar solicitud en tal sentido a este Ministerio, observando y justificando los criterios que se relacionan a continuación:

a) Sustentar la falta de capacidad de la correspondiente Empresa Social del Estado para prestar estos servicios o el incumplimiento de los resultados pactados entre las partes.
b) Sustentar que con el prestador a contratar se garantizará la accesibilidad de la población a dichos servicios.

Los lineamientos para el estudio y análisis de estos criterios, serán establecidos por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante instructivo que deberá expedir dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la presente resolución, el cual será incorporado en el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA AUTORIZACIÓN

La Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previo estudio y análisis de la documentación allegada y aquella que haya solicitado, dará respuesta dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o de la complementación de la documentación, según sea el caso, otorgando la autorización de la contratación de los servicios a que refiere el presente Capítulo, cuando sea del caso.

TIEMPO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACION

Para el evento en que sea procedente la autorización, ésta tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su otorgamiento por parte de este Ministerio.
Parágrafo. La contratación para la prestación de los servicios de salud respecto de la cual se haya expedido la autorización, deberá suscribirse a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al otorgamiento de la autorización.

CONSULTORSALUD estima apropiada la expedición de la resolución 2867 de 2016, debido a la evidencia clara que demuestra la presencia de muchas ESE a lo largo del país, que utilizan el mecanismo de contratación obligatoria del régimen subsidiado del 60% de los recursos de la UPC, y especialmente la modalidad de capitación en la baja complejidad, para recibir un volumen importante de recursos que no se utilizan en la inducción de la demanda y en la prestación efectiva de estos imprescindibles servicios que son la base del nuevo modelo de atención integral.
Quien quiera que sea el ejecutor de los servicios de baja complejidad en el futuro, deberá comprometerse con la política de atención, establecer prestadores primarios fuertes y resolutivos, en donde se incuben Equipos Multidisciplinarios de Salud que se conviertan en la puerta de entrada al sistema, y que como aparece en los rasgos iniciales del modelo, tengan familias a cargo, con el primer propósito de mantenerlas sanas.

No más acuerdos financieros ni proteccionismo público insulso, que no se refleje en el mejor acceso, y la protección de la salud del paciente. El prestador ejecutor del servicio no es el foco de la política, necesitamos prestadores sólidos (públicos, privados o mixtos), eficaces, efectivos, de alta calidad, con una apropiada y suficiente oferta y compromiso inquebrantable con la resolución de los problemas, la intervención pronta de los riesgos y el bienestar del ciudadano y su familia.

Estas contrataciones con IPS privadas diferentes a las ESE, podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2017.
La resolución 2867 de 2016 deroga la resolución 944 de 2007.

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