Punto final así debe reportar facturas o recobros NO PBS para el saneamiento financiero

Así deben presentarse los reportes de facturas y recobros para el saneamiento NO PBS
Presentacion de facturas NO PBS para el saneamiento
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Conozca los términos y condiciones para el reporte de la información, los anexos técnicos 1, 2 y 3, así como el seguimiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que serán objeto del saneamiento de acuerdo a lo definido en el marco de los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

A Quien aplican estas disposiciones

Aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019: i) las entidades territoriales; ii) las entidades cobrantes/recobrantes; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y iv) la Superintendencia Nacional de Salud, así como a las Entidades Financieras para el reporte de información de los pagos realizados.

formatos para el saneamiento territorial

El representante legal de cada entidad territorial deberá reportar la información contenida en los anexos técnicos No. 1, 2 y 3, a través del portal transaccional dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

REPORTE DE COBROS Y RECOBROS PARA EL SANEAMIENTO

Las Entidades Responsables de Pago (ADRES y Entidades Territoriales Departamentales y Distritales) deberán realizar el cargue de los cobros  y recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC que sean objeto del saneamiento previsto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, así como los pagos efectuados en el marco del saneamiento de que trata la presente resolución, a través de la plataforma PISIS dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante los Anexos Técnicos No. 4, 5 y 6 del presente acto administrativo.

CESIONES DE CREDITO

La relación de las facturas a pagar por parte de las EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita con la Entidad Responsable de Pago, en el marco del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán ser cargadas por la Entidad Responsable de Pago a través de la plataforma PISIS dispuesta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Anexo Técnico No. 7 que hace parte integral del presente acto administrativo.

CERTIFICACIONES

El representante legal de la entidad territorial deberá reportar a través del portal transaccional las siguientes certificaciones, para cada fase:

  1. Documento que acredite la representación legal en la entidad territorial.
  2. Certificado y Acto Administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial.
  3. Certificación del Representante Legal de la entidad territorial de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que los resultados de la misma cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y los actos administrativos mediante los cuales adoptó el modelo de garantía y suministro de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, en el marco de la Resolución 1479 de 2015 y 2438 de 2018 o la que lo modifique o sustituya.
  4. Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por  el Representante Legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.
  5. Certificación de la cuenta maestra denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales. Esta deberá ser reportada por única vez.
  6. Certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste la realización efectiva de los giros de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el literal d) del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase

ANEXO TÉCNICO 01

Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

ANEXO TÉCNICO 02

Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

ANEXO TÉCNICO 03

Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase

DESCARGUE

Descargue a continuación el proyecto de resolución “Punto final así debe reportar facturas o recobros NO PBS para el saneamiento financiero”

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