Proyectos de redescuento con tasa compensada

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La Resolución 327 de 2015 establece los procedimientos,  requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada del FINDETER en el Desarrollo Sostenible de las Regiones para el Sector Salud.

La Resolución 327 de 2015 reglamenta que será el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Subdirección de Infraestructura en salud, el encargado de realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuentos con tasa compensada.

Podrán ser beneficiados con el redescuento de la tasa compensada

–          Entidades Territoriales

–          Entidades Públicas- Instituciones Públicas Prestadoras del Servicio de Salud.

–          Entidades descentralizadas del orden nacional y territorial

–          Entidades de derecho privado – Estas entidades pueden aplicar las Instituciones Prestadoras de Salud con acreditación vigente  o que estén en etapa 2 del ciclo de acreditación.

También aplican las Instituciones Prestadoras de Salud cuyo proyecto este destinado a financiar o fortalecer  los servicios para la inversión con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada.

La Resolución 327 dicta que quienes presenten los proyectos, estos deben tener como objetivo el mejoramientos de a integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad en la atención y, que genere impacto en el mejoramiento de los servicios de salud a la comunidad.

Además, dentro de los proyectos debe haber una partida destinada a la Interventoría Integral encargada de realizar el control y supervisión en la ejecución del proyecto.

Los proyectos deben ser presentados a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y, radicarlos en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección Social en Bogotá.

Todos los requisitos se encuentran anexos dentro de la Resolución 327 de 2015.

La Resolución 327 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

Descargue: Requisitos proyectos redescuento en la tasa compensada – Resolución 327 de 2015

 

 

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