Proyecto Resolución 2011 – Modifica 1043 Habilitacion IPS

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La propuesta de resolución tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios, y modifica la resolución 1043 vigente desde el año 2006.

Los profesionales independientes y las entidades cuyo objeto social sea diferente a la prestación de servicios de salud; solamente estarán obligados al cumplimiento de los estándares de capacidad tecnológica y científica en lo que sea propio del servicio que vaya a habilitar. Las entidades cuyo objeto social sea diferente a la prestación de servicios de salud, además deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo a la normatividad vigente respecto a su existencia, representación y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.
Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, cuando se acojan voluntariamente al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Salud solamente cumplirán con las condiciones de capacidad tecnológica y científica.
Las disposiciones de infraestructura contenidas en la Resolución 4445 de 1996 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, se aplicarán a los prestadores que se inscriban y al servicio que se cree o modifique por los prestadores ya inscritos a partir de la vigencia de esta resolución. Para los prestadores y servicios inscritos con anterioridad a fecha de la expedición de la presente resolución, para efectos de la verificación, se aplicarán las condiciones establecidas en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de Verificación” que hace parte de la presente norma.
 
Consultorsalud invita a todos los prestadores del país, para leer con cuidado este borrador de Resolución, y enviar sus aportes y observaciones al Ministerio de la Protección Social.

Proyecto Resolucion 2011 – Modifica 1043 Habilitacion IPS

Proyecto Resolución 2011 – Anexo 01

Proyecto Resolucion 2011 – Anexo 02

 

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