Proyecto reglamentario para uso de equipos generadores de radiación ionizante

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El Ministerio de Salud y Protección Social en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 151 de la Ley 9 de 1979, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2o del Decreto – Ley 4107 de 2011, y considerando que la Ley 9 de 1979, mediante la que se dictan medidas sanitarias, al tenor de su artículo 151, establece que toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiación ionizante, deberá tener licencia expedida por el Ministeriode Salud y Protección Social.

Al Ministerio de Salud y Protección Social le corresponde establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos derivados de la radiación ionizante y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

La radiación ionizante es considerada un factor de riesgo, por cuanto los efectos en la exposición dependen del tipo de radiación, de la cantidad y distribución de dosis, la fragmentación de esta, la energía de la radiación, además de factores externos en su uso. Por esto la presente resolución tiene por objeto reglamentar el uso de equipos generadores de radiación ionizante en prácticas médicas, veterinarias, industriales y de investigación, a través del otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad de los mismos. Se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas que en la práctica hagan uso de equipos generadores de radiación ionizantes, a las personas naturales y jurídicas a quienes se les otorgue y a las entidades territoriales de salud de carácter departamental y distrital.

Para efectos de la aplicación de esta resolución, se debe hacer controles periódicos de los diferentes parámetros de funcionamiento de los equipos generadores de radiación ionizante, de los sistemas de simulación, de adquisición de imágenes, de cálculo de dosis, de medida de radiación y de las unidades de tratamiento, para comprobar que su desempeño durante la puesta en servicio se mantiene dentro de ciertos límites de tolerancia, en relación con los valores definidos como línea de base.

Las personas interesadas en prestar servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ionizante, deberán solicitar al Ministerio de Salud el otorgamiento de la licencia. Adicionalmente deberán contar con un Director Técnico que cumpla con los requisitos, este pordrá contar con uno o varios profesionales para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad cuando la demanda en la prestación de tales servicios así lo amerite, deberá contar con la infraestructura técnica, que incluya detectores y objetos de prueba que garanticen la realización, medida y verificación de los diferentes parámetros en las prácticas de que trata esta resolución. Los equipos y detectores deberán estar identificados con marcas, modelos, serie, aplicación, parámetros de medida y rangos de medida yestar calibrados con la periodicidad que establezca el fabricante, contarcon la evidencia documental de dicha actividad, en los términos y condiciones establecidos en la sección 12 del Decreto 1595 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando el fabricante no establezca periodicidad de calibración, esta será mínima de dos (2) años.

La presente resolución empezará a regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 9031 de 1990 y 7585 de 1991. Mientras entra en vigencia, se aplicará lo dispuesto en las Resoluciones 9031 de 1990 y 7585 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud.

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