Así serán las disposiciones para la telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en Colombia

Proyecto de resolución, busca establecer las disposiciones para la telesalud y fijar los parámetros para la telemedicina en Colombia.
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-593 de 2010 proferida por la Corte Constitucional, se procedió a la sanción del proyecto de ley 1419 del mismo año, que dio vía libre al desarrollo de la telesalud en Colombia, y busco definir los parámetros para la práctica de la telemedicina.

En consecuencia, hace pocos días se conoció el proyecto de resolución del Ministerio de Salud y protección Social mediante el cual se estableció las disposiciones para la telesalud y fijó los parámetros para la práctica de la telemedicina en Colombia.

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Lineamientos de la telesalud en Colombia

Así mismo, el documento también expone los lineamiento y parámetros para la práctica de la telemedicina, precisando su campo de aplicación, sus categorías, los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención, así como de la información y los datos.

Procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores

El proyecto resalta que “los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, serán las que se establezcan en el Sistema Único de Habilitación”.

Campo de aplicación

El proyecto destaca que las disposiciones contenidas en el documento son aplicables a los Prestadores de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas departamentales y Distritales de salud así como a la Superintendencia Nacional de Salud y los profesionales de la salud registrados en el RHETUS.

Diferencias entre telesalud y telemedicina

El documento además, delimita las diferencias entre telesalud y telemedicina. La primera busca mejorar el acceso, resolutividad, continuidad e impactar la calidad de la atención clínica, la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones e involucra actividades como las juntas médicas, la teleorientación en salud y el teleapoyo.

Telemedicina

La telemedicina por su parte, es catalogada como un “componente de la telesalud, cuyo objetivo es facilitar el acceso y mejorar la oportunidad y resolutividad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación)”.

Además, destaca que dicha modalidad de prestación de servicios podrá ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, siempre y cuando cumpla con los criterios para la habilitación de los servicios, definidos en la normatividad.

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Prescripción de medicamentos en telemedicina

Por otra parte, el proyecto  menciona que la prescripción de medicamentos solo podrá realizarse en las categorías de telemedicina interactiva, telemedicina no interactiva y telexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice.

Seguridad del paciente

De igual manera, las actividades de telesalud y telemedicina deben integrar la política nacional de seguridad del paciente y la implementación de las barreras de seguridad que buscan promover un entorno seguro de la atención en salud, así como disminuir y de ser posible eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.

Financiación de la Telemedicina

No obstante, el documento subraya que el Plan de Servicios y Tecnologías financiados con cargo a la UPC, serán cubiertos por la modalidad de telemedicina para los servicios o tecnologías en salud definidos en la Resolución 5857 de 2018 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan.

mecanismo de protección individual

De tal forma, si la modalidad de telemedicina se usa para la realización de un procedimiento o actividad no financiados con cargo a la UPC, su financiación se realizará a través del mecanismo de protección individual, previsto en la normatividad que regule la materia.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, financia los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando estos sean brindados por prestadores inscritos con servicios habilitados en el REPS.

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