Proyecto de ley regularía la responsabilidad patrimonial de las EPS

Un proyecto de ley busca regular la responsabilidad patrimonial que tienen las EPS y reglamentar un sistema de acreditación de calidad para las entidades.
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Un proyecto de ley radicado por la senadora del partido liberal Laura Fortich y respaldada por 20 congresistas más pretender establecer medidas que garanticen la responsabilidad patrimonial de los controlantes, administradores y beneficiarios reales de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- con el fin de preservar la estabilidad financiera del Sistema. Además reglamenta un sistema de acreditación en calidad encaminado a garantizar la administración financiera sostenible de estas entidades.

En primera instancia, se establece que cuando se decrete una medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar o una medida de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar por parte de la Supersalud respecto de una EPS del SGSSS, a raíz de las actuaciones que haya realizado la persona natural o jurídica matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la entidad objeto de la medida de intervención, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de la controlada.

Se entenderá entonces que la EPS ha sido objeto de la medida administrativa, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente.

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Responsabilidad patrimonial de los socios, administradores, revisores fiscales y empleados

Cuando la prenda común de los acreedores de una EPS, respecto de la cual se haya decretado una medida de Intervención Forzosa Administrativa por parte de la Supersalud, sea desmejorada con ocasión de conductas dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad los socios que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de funciones, violación de la ley o de los estatutos, será presumida la culpa del interviniente. Igualmente, serán tenidas por no escritas las cláusulas contractuales que tiendan a absolver a los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos.

Es preciso mencionar, que si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.

Así mismo, cuando un apersona natural o jurídica que actúen como administradores de hecho sin ser administradores de esta EPS y se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la entidad, incurrirán en las mismas responsabilidades y por tanto tendrán las mismas sanciones.

Las sanciones y responsabilidades serán aplicables a los representantes legales y demás órganos de administración de las EPS sin discriminar si estas son de naturaleza de sociedad comercial o una entidad sin ánimo de lucro.

Desestimación de la personalidad jurídica

Cuando se utilice la personería jurídica de una EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de una sociedad comercial o de una entidad sin ánimo de lucro que directa o indirectamente sea propietaria o realice operaciones jurídicas con una EPS, en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas, administradores o controlantes que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. El afectado podrá solicitar judicialmente la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la indemnización de los perjuicios sufridos.

No obstante, la acción de desestimación de la personalidad jurídica prescribirá dentro de los 10 años siguientes a la fecha que se haya realizado el acto defraudatorio.

DEBER DE LOS AGENTES INTERVENTORES

Quienes sean designados como agentes interventores de EPS en el marco de una medida de
Intervención Forzosa Administrativa tienen el deber de iniciar las acciones jurisdiccionales establecidas en la presente ley cuando existan indicios graves de que las actuaciones dolosas o culposas de los socios, administradores, administradores de hecho, revisores fiscales, empleados, matrices o controlantes de la entidad objeto de la medida administrativa, afectaron la estabilidad financiera de la entidad o la prenda general de los acreedores de esta.

Además se establece que la Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un informe a la comisión séptima de cada cámara del Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, en el cual se de cuenta de la eficacia de las medidas de intervención administrativa ejecutadas durante el año inmediatamente anterior, para garantizar la prestación de los servicios de salud, proteger el crédito de los acreedores y asegurar la estabilidad laboral de los empleados de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud objeto de medidas de intervención administrativa.

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Acreditación de EPS

Con el fin de garantizar la estabilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud reglamentará la adopción e implementación de un sistema de acreditación de calidad orientado al cumplimiento de estándares técnicos de administración eficiente y sostenible financieramente de las EPS.

Finalmente, esta ley creará el Fondo de Garantías de la Salud -FOGASA- como una cuenta especial sin personería jurídica y con destinación específica, manejada por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público para recaudar y administrar los recursos determinados por el Gobierno Nacional para el pago subsidiario, proporcional y equitativo de las acreencias insolutas en los procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar de las Entidades Promotoras de Salud.

El objeto general del Fondo consistirá en la protección de la estabilidad financiera de los trabajadores, Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, proveedores de insumos y de servicios cuyas acreencias no son pagadas en los trámites de liquidación de las Entidades Promotoras de Salud

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