Regulación de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Esta Resolución buscará regular la prestación de los servicios de salud para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-
Proyecto de ley pretende regular la Intervención Voluntaria del Embarazo
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El proyecto busca regular la prestación de los servicios de salud para la garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE- en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006, cabe resaltar, que esta Resolución está en borrador y abierta a comentarios y observaciones hasta el 15 de abril del 2020.

Causales

Recordemos, que en Colombia el aborto está despenalizado bajo las siguientes tres causales:

  • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico o por un profesional de la psicología, de acuerdo con lo señala la misma Corte en decisiones posteriores
  • Exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico
  • El embarazo que sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Sin embargo, cuando el hecho no haya sido denunciado, el profesional de salud que realiza la atención o el personal que designe el prestador deberá dar aviso del hecho a las autoridades competentes para su correspondiente investigación.

Es precio decir, que a las personas menores de 14 años, no se les exigirá denuncia para acceder al IVE.

Atención integral

Estos son los componentes de la atención integral en salud para la garantía de la IVE : Información adecuada sobre la IVE para la persona gestante, accesibilidad a los servicios médicos, psicológicos y de trabajo social de manera oportuna, y disponibilidad de los servicios en caso de configurarse alguna de las causales.

Garantía de la atención en salud

El acceso a la IVE se debe garantizar en los casos permitidos en la sentencia C- 355 de 2006, a las personas con la capacidad de quedar en embarazo y sin distinción por razones de edad, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica o nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica o condición de discapacidad.

Cabe resaltar, que la atención integral en salud para la IVE, deberá adecuarse, según el caso a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, discapacidad o si se trata de población rural o urbana.

Acceso de Migrantes a la IVE

Las personas en condición migratoria regular o irregular, y que se encuentran inmersas en alguna de las causales previstas por la Sentencia C-355 de 2006, podrán acceder a la IVE. Si la condición migratoria permite la vinculación de la persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud, los procedimientos para la IVE se atenderán de acuerdo al Plan de Beneficios en Salud, si la persona es migrante irregular sin posibilidad de vinculación al sistema el acceso a la IVE, así como las demás atenciones relacionadas con la gestación, se considerarán urgentes y prioritarias.

¿Certificación médica de un tercero?

Cuando la persona haya recurrido a un médico o psicólogo externo a la red de prestadores de su EPS para obtener el certificado, se deberá tener como válido dicho certificado y garantizar la atención de manera inmediata.

Si eventualmente la EPS, desde el punto de vista médico, considera necesario refutar científicamente el certificado expedido por un profesional externo a su red propia o contratada, podrá hacerlo a través de sus profesionales de la salud, con base en la condición médica particular de la persona gestante, pero sin que esto constituya una barrera en la atención o someta a la solicitante a la realización de exámenes de salud innecesarios o a remisiones injustificadas con otros profesionales.

Dicho trámite deberá darse en todo caso dentro de los cinco días que constituyen el plazo para atender la solicitud de IVE y proceder a la misma. En caso de que se haya cumplido dicho plazo o que no se haya refutado científicamente el certificado dentro de éste, la EPS deberá garantizar de manera inmediata la atención para la IVE.

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Derechos de la paciente

Las personas que se encuentren en cualquiera de las causales y deseen interrumpir un embarazo, tienen el derecho a:

  • Acceder a una valoración integral y oportuna del estado de salud que incluya el estado físico y mental, y evalúe los posibles riesgos que llegue a representar el embarazo para su vida o su salud, los cuales deben ser informados de manera clara, oportuna y específica, resolviendo todas las dudas y aspectos que la persona estime convenientes.
  • Conocer de manera inmediata y precisa los procedimientos, tratamientos o medicamentos que requiere, y los alcances y riesgos de cada uno.
  • Acceder a una valoración periódica sobre el desarrollo y estado del embarazo, con el fin de identificar de forma temprana, rápida y oportuna posibles incompatibilidades del feto con la vida.
  • Obtener de manera inmediata el certificado expedido por un profesional de la medicina o de la psicología, según sea el caso, para proceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
  • Acceder de manera urgente y gratuita a todas las demás atenciones en salud previstas para las víctimas de violencia sexual, cuando el embarazo sea consecuencia de esta conducta.

Plazo para la realización del IVE

El término máximo para llevar a cabo la IVE será de cinco (5) días calendario contados a partir de la manifestación de la voluntad de la persona gestante.

Practicas indebidas

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, los prestadores de servicios de salud, los profesionales y personal encargado de la atención, no deben bajo ninguna circunstancia:

Realizar juntas médicas de revisión o de aprobación por auditores, que ocasionan demoras injustificadas para la practica de la IVE , así como, exigir documentos como, órdenes judiciales, exámenes de salud adicionales o autorización por parte de la familia o cónyugue

Tampoco, deben suscribir entre profesionales de salud pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar la interrupción del embarazo y acogerse a formatos o plantillas de adhesión que impliquen que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios para la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Objeción de conciencia

No obstante, los profesionales de la medicina pueden eximirse de practicar la interrupción del embarazo por motivos de conciencia, en los términos establecidos en la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional y las leyes que expida el Congreso de la República sobre el tema.

Sanciones

Finalmente, las faltas relacionadas con la garantía de la IVE, ejercidas en contra de la mujer o persona gestante o en contra del personal de salud y administrativo que atiende la solicitud, dará lugar a la aplicación de las sanciones a las que haya lugar, las cuales serán impuestas por las entidades con funciones de inspección, vigilancia y control competentes.

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