Proyecto de ley pretende reformar el Decreto 538 de 2020

La bancada de las FARC radicó un proyecto de ley que pretende reformar el Decreto 538, derogando el artículo 9 del llamado al talento humano en salud.
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Los congresistas de la bancada de las FARC radicaron hace un par de días, un proyecto de ley que busca modificar el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril del 2020. Recordemos, que este Decreto adopta medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia.

En primer lugar, se busca que se derogue el artículo 3 de este Decreto, el cual hace alusión a la contratación de las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas y el artículo 9 referente al llamado obligatorio al talento humano en salud,

Modificaciones

También se quiere sustituir el artículo 4, por un nuevo concepto en el que se declaren los recursos de las instituciones de salud, públicas y privadas, al servicio prioritario del enfrentamiento de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, y de las sucesivas declaratorias de emergencias sanitarias.

Así mismo, el artículo 5 del decreto se modificaría de la siguiente manera: Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, este Ministerio y las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas de recursos mediante actos administrativos de asignación prioritaria a las Empresas Sociales del Estado y en segundo término, a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales.

Adiciones

Creación una cuenta para la contención de emergencias sanitarias: Dependiente de los Fondos territoriales de salud que tienen los departamentos, distritos y capitales de departamento. Los recursos de los que se compondrá este fondo son: proporción significativa de los recursos de la UPC de los dos regímenes, proporción de los recursos del SOAT, proporción de los recursos del sistema de riesgos laborales, recursos del SGP, recursos frescos del nivel nacional, Recursos de cooperación internacional.

Esta será una cuenta de destinación específica a atender la presente y sucesivas emergencias sanitarias que se utilizará con las siguientes finalidades: planes de adecuación y dotación anticipada para centros de atención en ciudades y municipios; conformación de equipos de atención básica domiciliaria en salud; ampliación de Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) y de cuidado intermedio, y dotación de los bancos de sangre; protección del personal de salud, tanto del ámbito domiciliario como clínico mediante medidas de bioseguridad, administrativas y organizacionales y la producción y compra masiva de elementos adecuados y suficientes para su protección personal; pago de las deudas al personal de salud y al sector hospitalario – en especial el público – y asegurar la vinculación digna y la estabilidad laboral del personal de salud.

Creación de Centros Móviles de Atención en Salud: Dentro de la estrategia de Atención Primaria en Salud, se distribuirán en las zonas rurales Centros Móviles de Atención en salud con capacidad resolutiva. Estas unidades deberán contar con el personal idóneo, los equipos, recursos y demás elementos esenciales para su funcionamiento, con el fin de ofrecer a la población campesina y trabajadora atención básica inmediata. Estos equipos serán coordinados desde la red de hospitales públicos de los departamentos y municipios, su estructura puede ser semejante a los hospitales de campaña. Los recursos para estos centros se tomarán del Fondo permanente para la atención de emergencias sanitarias

Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud: Durante el periodo de la pandemia se activarán los consejos territoriales de Seguridad Social en Salud ampliados, en departamentos y distritos, con el fin de contar con apoyos de sectores académicos y sociales y el compromiso de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB).

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Creación del Estatuto especial para la garantía de los derechos de las y los trabajadores de la salud: Por el carácter misional especial de estas y estos trabajadores, debido al alto riesgo y exposición en que se encuentran, y por la garantía de los derechos fundamentales que de aquellos depende: la vida y la salud de todos y todas las colombianas; las y los trabajadores de la salud serán protegidos mediante un estatuto especial que tendrá como fin: garantizar estabilidad laboral, contratación de planta en la red pública hospitalaria, contratación laboral con todas las garantías con las entidades de carácter privado, garantía de trabajo digno en horarios y condiciones justas, estabilidad laboral reforzada en caso de la declaratoria de emergencia sanitaria, garantía de la protección contra todos los riesgos a los que se ven sometidos a causa de su trabajo.

Fomento a la producción nacional de tecnologías, medicamentos, tratamientos e insumos de material EPP: A partir de la promulgación de esta ley, el Gobierno nacional tendrá plazo de un año (1), para elaborar un programa de fomento a la producción con el fin de garantizar el autoabastecimiento en medio esta crisis y demás emergencias sanitarias venideras, previendo fenómenos de especulación y cierre de mercados internacionales. Este programa fortalecerá de forma prioritaria a pequeñas y medianas empresas

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