Proyecto de Ley Estatutaria de Salud

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Conozca el proyecto de ley estatutaria que define los límites del derecho fundamental a la salud, y que fue elaborado y radicado por la Gran Junta Médica, y que ahora hace transito ante el Congreso de la República con el número 209 de 2013 / Senado.

Artículo 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la salud como un derecho humano constitucional fundamental.

Artículo 2°: PAPEL DEL ESTADO. El Estado es el responsable de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos, desde antes del nacimiento y hasta la muerte.

Artículo 3°: DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD. A fin de garantizar el derecho a la salud, el Estado creará un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social, es decir, que todo colombiano estará cobijado por el Sistema en igualdad de condiciones, dentro de un Plan Único de Salud.

Artículo 4°: DEL PLAN ÚNICO DE SALUD. El Plan Único de Salud garantizará el derecho a la salud a través de prestación de servicios, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye promoción de ella, prevención y atención de la enfermedad, y rehabilitación de sus secuelas, privilegiando la estrategia de atención primaria.

Parágrafo. De este Plan Único de Salud quedarán excluidos: a) las prestaciones suntuarias; b) las meramente estéticas y cosméticas que no tengan fin reconstructivo dentro del proceso integral en salud; c) los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; d) las que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando disponibles en el país, y e) las prestaciones que no son propias del ámbito de la salud.

Artículo 5°: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA. El Sistema Único de Salud será financiado con dineros públicos, a través de recursos fiscales y parafiscales, centralizados en un fondo único pagador, con carácter progresivo y en ningún caso inferior al porcentaje del PIB del 2012.

Artículo 6°: DE LA CENTRAL ÚNICA DE RECAUDOS. De recaudar los recursos del sector de la Salud, y de girar los recursos necesarios al Fondo Único Pagador se encargará la Central Única de Recaudos con destino a la Salud, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 7°: DEL FONDO ÚNICO PAGADOR. EL Fondo Único Pagador tendrá personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico. Su Junta Directiva será autónoma, de carácter mixto, con participación pública y privada que incluya representación de la sociedad civil.

Artículo 8°: REDES DE SERVICIOS. El Sistema Único de Salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con participación del sector privado.

Parágrafo. Los servicios de salud estarán garantizados de acuerdo con las necesidades de la población, ajustados a los principios de oportunidad, eficacia, calidad, eficiencia, equidad y humanización.

 

Artículo 9°: IDONEIDAD PROFESIONAL. El Sistema Único de Salud debe garantizar la calidad en la prestación de los servicios mediante la idoneidad profesional, producto de una correcta formación universitaria, enriquecida con educación continua e investigación científica.

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Descargue: Proyecto de Ley Estatutaria de Salud 209 de 2013 Senado

 

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