Proyecto de ley busca implementar la Historia Clínica Electrónica

El proyecto de ley busca agilizar y garantizar el acceso al derecho a la salud mediante la creación de la Historia Clínica Electrónica Única
Proyecto de ley busca implementar la HCEU
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El proyecto de ley busca facilitar, agilizar y garantizar el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, mediante la creación de la Historia Clínica Electrónica Única (HCEU), en la cual se consignarán todos los datos clínicos relevantes de cada paciente desde el registro perinatal hasta el fallecimiento

¿Quién debe crear y administrar la HCEU?

El Ministerio de Salud y Protección Social creará y administrará la Historia Clínica Electrónica Única, haciendo uso de la interoperabilidad y de las herramientas tecnológicas más apropiadas para cumplir con este fin. Esta deberá ser creada en un término máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Igualmente, dentro de los 5 años siguientes a entrada en vigencia de la ley se deberá subir toda la información que reposa en las historias clínicas físicas de las personas o pacientes vivos.

¿Quiénes deben guardar las HCEU?

Todas las instituciones de salud, públicas o privadas, particulares o colectivas, administradoras o prestadoras de servicios de salud, seguirán teniendo la responsabilidad de la guarda y custodia de las historias clínicas de las personas o pacientes en sus propios sistemas tecnológicos de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia, pero deberán compartir todos los datos clínicos relevantes de que trata esta ley con la Historia Clínica Electrónica Única haciendo uso de la interoperabilidad.

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Titularidad

Cada persona o paciente será titular de su Historia Clínica Electrónica Única, a la cual tendrán acceso, además del titular, las instituciones de salud, públicas o privadas, particulares o colectivas, administradoras o prestadoras de servicios de salud, donde este registrado el usuario.

Del mismo modo, la persona titular puede autorizar el uso de la información total o parcial.

Contenido de la Historia Clínica Electrónica Única

Esta deberá contener los datos clínicos relevantes de la persona o paciente, de forma clara, completa y estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad. La información que se encuentre allí no podrá ser alterada, sin que quede registrada la modificación de que se trate, aun si se trata de la enmendación de un error o equivocación.

Gratuidad

Toda persona o paciente tendrá derecho a que las instituciones de salud, públicas o privadas, particulares o colectivas, administradoras o prestadoras de servicios de salud, previa solicitud, le suministren su historia clínica física y/o digital de forma gratuita, completa y rápida.

Reglamentación

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la ley en un término máximo de seis meses. El Ministerio de las TICS junto con el Ministerio de Salud, reglamentarán los temas concernientes a las tecnologías necesarias para la implementación de la ley.

Pago medicamentos, procedimientos y otros servicios.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), o quien haga sus veces, no podrá exigir la historia clínica física de las personas o pacientes, sino que deberá revisar y constatar la Historia Clínica Electrónica Única, para efectos del pago o reconocimiento a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de los medicamentos, procedimientos y otros servicios

En el caso de que la información suministrada por parte de EPS a la Administradora ADRES para el pago de los medicamentos, procedimientos y otros servicios, no coincida con la información almacenada en la Historia Clínica Electrónica Única, la ADRES se abstendrá de realizar el pago

Prohibición de divulgar datos

Se considerará falta gravísima para los profesionales de la salud y para los servidores públicos, la divulgación de la clave, contraseña y los datos personales de cualquier persona o paciente consignados en la HCEU.

Seguridad cibernética y habeas data

La Historia Clínica Electrónica Única deberá cumplir con los más altos estándares de seguridad cibernética que existan, y además deberá respetar lo señalado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Ley de Hábeas Data), o en aquellas que la modifiquen.

Financiación

El Gobierno Nacional deberá considerar la incorporación de las partidas presupuestales necesarias, de acuerdo con los recursos disponibles y con los lineamientos del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para ejecutar la presente ley.

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Exposición de argumentos

Los motivos de esta ley están encaminados a mejorar problemas tales como, la falta de secuencialidad de algunas historias clínicas dado el cambio de institución de salud, el aumento de incapacidades médicas falsas que están afectando directamente las finanzas del Estado y la productividad de las empresas.

Este proyecto de ley fue radicado por el Representante a la Cámara Juan Fernando Reyes Kuri y el Senador Carlos Fernando Motoa Solarte

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