Gobierno fijó protocolos de bioseguridad para el sector aeroportuario

Mediante la Resolución 1054 de 2020, Colombia alista protocolos de bioseguridad para el transporte doméstico de personas por vía aérea.
Gobierno fijó protocolos de bioseguridad para el sector aeroportuario
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Con el fin de proteger a  los trabajadores  y empleadores  y sus familias de los riesgos para la salud generados  por el Coronavirus COVID-19, el Gobierno colombiano había inhabilitado el funcionamiento de los vuelos en el país, sin embargo, ante la importancia comercial que implica  la  entrada el funcionamiento de los aeropuertos  nacionales, se elaboró los protocolos de bioseguridad especial que deben ser aplicados por los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional.

La medida fue dada a conocer mediante la Resolución 1054 de 2020  en donde el Ministerio de Salud y Protección Social presentó los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del virus en dichos sectores, sin embargo, cabe mencionar que estos protocolos serán  exclusivamente para el transporte doméstico de personas  por vía aérea.

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Así mismo, de acuerdo con el Minsalud, los protocolos son complementarios  a los adoptados mediante Resolución 666 del 24 de abril  de 2020, por tal razón, los planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía aérea, se realizarán previa autorización a los alcaldes expedida por los Ministerios del Interior y Transporte y la Unidad Administrativa  Especial de la Aeronáutica  Civil.

¿Quiénes podrán participar de estos planes piloto?

Los protocolos de bioseguridad que comenzaran a regir aplicarán  a  los  operadores   de  aeropuertos,   aerolíneas  y explotadores   de  aeronaves,   empresas  de  transporte,  agencias  de  aduana,  a  las secretarias de salud de los niveles distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, u  a la  Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.

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Control de pasajeros

  • Instalar avisos   en las zonas  externas de  ingreso de  pasajeros.  que  prohíba  el parqueo   prolongado  de vehículos mientras descienden los  pasajeros y equipaje de  este,  y coordinar con  la autoridad  de  tránsito  para  imponer  infracciones  al desacato de la norma.
  • Controlar que  el acceso  al terminal  aeroportuario  por parte  de los  pasajeros  sea máximo  dos  (2)  horas  antes de  la  hora  prevista  para  la  salida  del  vuelo.   Esta restricción deberá ser informada  por  la aerolínea  o  la  agencia  de  viajes  en  el momento de la compra del tiquete.
  • Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que  presenten el documento de identidad, según  corresponda y su pasabordo de  check-in,  de  manera  impresa  o  por  medio  electrónico.  Para  los casos  excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-m previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirá  al módulo  de facturación de la aerolínea  En el caso  de pasajeros que  necesiten  asistencia especial  o menores de edad,  se permitirá el ingreso de un acompañante.
  • Limitar la cantidad de puertas  de acceso  al área pública  de la  terminal  y disponer de personal  de seguridad en cada  puerta  habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas.
  • Realizar toma  de temperatura a través  de  mecanismos electrónicos tales  como láser,  termográficos y demás, a todas  las personas antes del ingreso al terminal   Si se detecta  un caso  sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaria de salud de la jurisdicción.
  • Disponer   alcohol   mínimo   al  60%   máximo   al  95%,   en  zonas   de estacionamiento para ser utilizado por los usuarios  después de realizar el pago en cada  una  de  las estaciones,  sea  con  atención   de  personal   o casillas   de  pago automático.
  • indicar  al pasajero que si sólo  lleva  equipaje  de uso  personal,  esto es,  bolsos  o morrales  pequeños y otro equipaje que  pueda  ser guardado debajo  de la silla del pasajero deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación.

A la llegada del vuelo  a destino

  • Realizar  toma  de  temperatura  a  los  pasajeros,  a   través  de  mecanismos electrónicos  tales como láser, digitales, termográficos y demás.  Si se detecta un caso sospechoso deberá activarse el protocolo ESPII.
  • Activar el protocolo ESPII en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus  covid-19 de un pasajero en vuelo.
  • Garantizar el distanciamiento  físico en el área de entrega de equipajes instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2  metros entre cada pasajero o grupo  familiar  y coordinar  con las empresas  de apoyo en tierra  para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita.
  • Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las  secretarias de salud distritales o municipales.

Vigilancia del cumplimiento del protocolo

Finalmente, el Gobierno ha dicho que la vigilancia del cumplimiento de estos protocolos está  a cargo de la secretaria  o entidad municipal o distrital  de salud u del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto,  sin perjuicio de la  vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones  de los empleadores  realice el Ministerio del Trabajo,  ni de las competencias de las otras autoridades.

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