Pronunciamiento de los gremios de salud sobre el PND

[favorite_button]
Comentar

Las organizaciones médicas, sindicales y de la sociedad civil abajo firmantes, manifestamos públicamente nuestras observaciones a la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo (PND), especialmente a los artículos relacionados al componente de Salud.

El siguiente análisis se presenta desde el enfoque de derecho en el marco de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, regulado mediante la Ley 1751 de 2015 o Ley Estatutaria de la Salud, el enfoque de determinantes sociales articulado del Plan Decenal de Salud Pública y el modelo de atención primaria propuesto en la implementación de la Política de Atención Integral en Salud establecida en la Ley 1753 de 2015.

Ley Estatutaria de Salud

El articulado del PND relativo a salud profundiza un sistema cuyo núcleo es el negocio y la extracción de renta:

  1. Pretende resolver el problema de las deudas acumuladas del sector sin tener en cuenta el componente estructural del sistema de salud, que es su verdadera causa.
  2. Omite el componente del Derecho Fundamental y los determinantes sociales de la salud.
  3. Admite que en las zonas dispersas el modelo de la Ley 100/93 ha fracasado en la solución de los problemas de salud que aquejan a sus habitantes, pero insiste en el modelo de aseguramiento en dichas zonas.

De igual manera, la creciente negación de servicios de atención médica, inaccesibilidad y mala calidad, entre otras cosas, generaron más de 200.000 tutelas anuales; para el año 2018 el 30.5% se refiere a procedimientos no dispensados, 22% a no entrega oportuna de medicamentos –la mayoría del llamado Plan Básico- y un 86% de tutelas concedidas en primera instancia, se relacionan con la conclusión que desde 1993 más de la mitad de las muertes ocurridas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) se debieron a causas prevenibles, según el Instituto Nacional de Salud (INS).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, podemos decir que el PND no es un pacto social, ni mucho menos un pacto para la equidad, pues no hay nada que garantice el goce efectivo del derecho a la salud, en cambio, sí es un pacto entre el sector privado y el gobierno.

Piso Mimino –El gobierno busca obtener estos recursos desde la población con menores ingresos; práctica regresiva y de carácter alcabalero

Esta medida pretende establecer un régimen diferente de seguridad social para personas sin capacidad de pago y trabajadores dependientes o independientes que ganen menos de un salario mínimo. En realidad, es otra manera de financiar el sistema a costa de aquellos con menor capacidad adquisitiva y de restringirles el acceso a la seguridad social, pues lo supedita a su capacidad de pago. Así, ignora la universalidad, la equidad y la solidaridad como principios fundamentales del sistema, según los cuales la capacidad de pago del trabajador no debe condicionar su acceso a servicios de salud, y rompe el pacto social expresado en la Ley Estatutaria de Salud.

Equidad en salud y medidas conducentes a establecer el acuerdo de Punto Final

El Proyecto de Ley del PND incluye un articulado encaminado hacia el Acuerdo de Punto Final, sólo que los artículos 133 y 134 lo restringen al pago de deudas relacionadas con los tratamientos y tecnologías no financiadas por la UPC.

El Artículo 131 consolida la orientación de recursos para subsidiar la oferta de servicios por incapacidad para prestarlos, pues no producen rendimientos financieros y, lo que es más grave, promueve la tercerización institucional, especialmente de la infraestructura pública y entre todas las entidades operativas, lo cual encarece la operación y va en contra del criterio de que los servicios misionales no pueden ser tercerizados. Además, la política de disponibilidad financiera restringe los gastos en servicios personales, lo que dificulta cualquier acción de salud y obliga a formas de contratación turbias e insanas para el sistema y el goce del derecho a la salud.

Salud pública, subsidio a la oferta para empresas sociales del estado y prestación de servicios en zonas dispersas

El Artículo 128 autoriza el subsidio a la oferta, con lo cual reconoce que el modelo de aseguramiento comercial fracasó no solo en las zonas con población dispersa (urbana y rural) de bajos recursos, pues la esencia del modelo privilegia la rentabilidad financiera sobre la atención en salud. Esto se evidencia en zonas alejadas y en los entes territoriales en donde la operación no ofrece la rentabilidad esperada por los proveedores, según las propias palabras del gobierno cuando, en el documento Bases del PND dice: “En zonas aisladas no existen los incentivos para que el sector privado provea la oferta, dejando a cargo de esta función a la red pública lo que genera un desequilibrio en las condiciones de prestación asociadas al territorio”.

Descargue: Análisis y declaración conjunta de los distintos gremios de la salud sobre el Plan Nacional de Desarrollo.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda