Procuraduría pide a jueces no embargar recursos de la salud

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La Procuraduría General de la Nación exhortó a los jueces de Colombia a abstenerse de ordenar o decretar embargos sobre los recursos del sistema de salud. Así lo dió a conocer mediante la Circular 014 del 8 de junio, la cual está firmada por el procurador (e) Juan Carlos Cortés.

Este llamado se hace luego de que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) llamara la atención sobre el aumento de los embargos a las cuentas de la salud, por órdenes de judiciales que buscan resolver las demandas por demoras en los pagos de las obligaciones de las EPS o IPS con sus proveedores de servicios.

La Circular señala que embargar los recursos de la salud vulnera el ordenamiento jurídico colombiano y  estas medidas afectan gravemente “el patrimonio público y el orden económico y social del Estado”, y “la prestación de servicios de salud de manera oportuna eficaz y con calidad para los habitantes del territorio nacional”.

Los recursos destinados para garantizar el derecho a la salud son inembargables, no se pueden retener, pues son necesarios para la financiación y atención médica oportuna de los afiliados al sistema de salud, según lo plasmado en el artículo 25 de 1751 de 2015.

La circular deja claro que a pesar de que a las cuentas maestras donde se recaudan las cotizaciones mensuales de los afiliados al sistema de salud, están registradas en los diferentes bancos del país a nombre de las EPS, estas no hacen parte del patrimonio de las mismas, sino que pertenecen concretamente al sistema de salud.

También se le hace un llamado a la la Superintendencia Financiera para que les advierta a las entidades bajo su supervisión y control, para que llamen la atención de los operadores judiciales cuando una medida suya vaya a afectar el dinero del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Adres, afirma que actualmente hay 552 órdenes de embargo por 522.639 millones de pesos, de las cuales la entidad no las ha cumplido todas, pero sí tiene congelados 37.639 millones de pesos.

Modalidades de embargo a los recursos de la salud

  1. A las cuentas maestras de las EPS en bancos. Todas las EPS tienen una cuenta maestra a su nombre para recaudar los aportes mensuales a salud de sus afiliados. El juez ordena al banco que embargue la totalidad de las cuentas que están a nombre de la EPS demandada. En lo corrido del año se han visto afectadas las siguientes EPS: Ecoopsos, Coosalud, SaludVida, Comfacor, EPS Cafesalud y Ferrocarriles Nacionales.  Por orden judicial, los bancos han tenido que retener $37.639 millones correspondientes a las cotizaciones a salud de los afiliados al régimen contributivo de salud.

  2. A los pagos que hace la ADRES a una EPS. Periódicamente la ADRES gira a las diferentes EPS la unidad de pago por capitación (UPC) que le corresponde por el número de afiliados que tiene. El juez ordena a la ADRES retener esos pagos que se harán a la EPS y el giro directo a ciertos centros médicos. Por este tipo de órdenes, hay 211 embargos vigentes que afectan a 25 EPS, con pretensiones que ascienden a $380.000 millones. Además, hay 334 embargos vigentes a los giros directos a 189 hospitales, clínicas, centros médicos y demás proveedores de servicios de salud, con pretensiones que llegan hasta los $105.000 millones.

Descargue a continuación la Circular 014 de 2018.

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