Procedimientos odontológicos deberán ser prescritos en MIPRES

La prescripción de procedimientos odontológicos en esta herramienta será obligatoria desde el 1 de agosto
Procedimientos odontológicos deberán ser prescritos en MIPRES
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El Ministerio de Salud, a través de la Circular Externa N°31 de 2022, presentó los códigos de los procedimientos odontológicos que deberán ser prescritos en MIPRES desde el 1 de agosto. Esta modificación se deriva de los ajustes realizados a los servicios y tecnologías en salud que son financiados con la UPC dentro del sistema de salud colombiano.

A raíz de las inquietudes que se han generado dentro de los profesionales de la odontología y diferentes agremiaciones, asociadas con el impacto financiero que estas decisiones pueden acarrear dentro de los otros actores del sistema. En ese sentido, la máxima autoridad sanitaria nacional indicó que, si bien los servicios financiados por la UPC son monitoreados por Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento, se necesita una herramienta que proporcione datos en tiempo real que permita tomar decisiones en el corto plazo basadas en el reporte efectivo de las frecuencias de los procedimientos odontologicos, en este caso.

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Así deberá hacerse el reeporte de procedimientos odontológicos en MIPRES

– Corresponde a los prestadores de servicios de salud, a partir del 1 de agosto de 2022, prescribir los procedimientos odontológicos incluidos en los servicios financiados por la UPC.

– Desde esa misma fecha, las EPS deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Además, regirán sus relaciones con los prestadores de servicios de salud de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y demás normas que resulten aplicables. En los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula médica; es decir, no se podrán formular glosas por haber generado la prescripción de los procedimientos odontológicos desde MIPRES.

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– Respecto a las prescripciones de procedimientos odontológicos realizadas entre el 1 ele enero de 2022 y el 31 de julio de 2022, los prestadores de servicios de salud efectuarán la transcripción de los procedimientos de odontología listados a través de MIPRES. Esta transcripción estará disponible hasta el 30 de septiembre 2022.

La Circular Externa N°31 de 2022 también hace referencia al reporte de suministros de las prescripciones, enfatizando en los siguientes aspectos:

  • El reporte de suministros de las prescripciones realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2022 deberá ser realizado por la Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado a través del Reporte de suministros versión 1.0.
  • Las prescripciones realizadas a partir del 1 de agosto de 2022 deberán seguir el procedimiento establecido en el Reporte de suministro versión 2.0.

Cabe mencionar que el Ministerio de Salud facilitará a los prestadores de servicios de salud y a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de prescripción y de reporte de suministro, así como la asistencia técnica necesaria.

Conozca la lista de procedimientos odontológicos y su código para la prescripción en MIPRES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
23.3.1.00RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN METÁLICA SOD
23.3.2.00RESTAURACIÓN DE DIENTES MEDIANTE INCRUSTACIÓN NO METÁLICA SOD
23.4.1.01COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN ACERO INOXIDABLE (PARA DIENTES TEMPORALES)
23.4.1.02COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN POLICARBOXILATO (PARA DIENTES TEMPORALES)
23.4.1.03COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA EN FORMA PLÁSTICA
23.4.1.04COLOCACIÓN O APLICACIÓN DE CORONA ACRÍLICA TERMOCURADA
23.4.1.05INSERCIÓN O APLICACIÓN DE CORONA
23.4.2.01COLOCACIÓN O INSERCIÓN DE PRÓTESIS FIJA CADA UNIDAD (PILAR Y PONTICOS)
23.4.2.02 RECONSTRUCCIÓN DE MUÑONES
23.4.2.03PATRÓN DE NÚCLEO
23.4.2.04REPARACIÓN DE PRÓTESIS FIJA
23.4.3.01INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) MUCOSOPORTADA
23.4.3.02INSERCIÓN, ADAPTACION Y CONTROL DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) DENTOMUCOSOPORTADA
23.4.3.03REPARACIÓN DE PRÓTESIS REMOVIBLE PARCIAL
23.6.1.00IMPLANTE ALOPLÁSTICO CERÁMICO SOD
23.6.2.00IMPLANTE ALOPLÁSTICO METÁLICO SOD
23.6.3.00IMPLANTE DENTAL ALOPLÁSTICO (ÓSEOINTEGRACIÓN) SOD
23.7.4.01 CURETAJE APICAL CON APICECTOMÍA Y OBTURACION RETROGADA (CIRUGÍA PERIRRADICULAR)
23.7.5.01PROCEDIMIENTO CORRECTIVO EN RESORCION RADICULAR (INTERNA Y EXTERNA)
24.2.1.01PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTOS PEDICULADOS (COLGAJOS PEDICULADOS)
24.2.1.02PLASTIA MUCOGINGIVAL CON INJERTO GINGIVAL LIBRE
24.2.1.03PLASTIA MUCOGINGIVAL
24.2.2.01CURETAJE A CAMPO ABIERTO
24.2.2.04AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDENTULO (SIN MATERIAL)
24.2.2.05AUMENTO DE REBORDE PARCIALMENTE EDENTULO (CON MATERIAL)
24.2.3.00PLASTIAS PREPROTÉSICAS (AUMENTO DE CORONA CLÍNICA) SOD
24.2.4.00REPARACIÓN O PLASTIA PERIODONTAL REGENERATIVA (INJERTOS, MEMBRANAS) SOD
24.3.4.00GINGIVECTOMIA SOD
24.5.1.00REGULARIZACIÓN DE REBORDES SOD
24.7.1.00COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA FIJA PARA ORTODONCIA (ARCADA) SOD
24.7.2.01COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE INTRAORAL PARA ORTODONCIA (ARCADA)
24.7.2.02COLOCACIÓN DE APARATOLOGÍA REMOVIBLE EXTRAORAL PARA ORTODONCIA (ARCADA)
24.7.3.00COLOCACIÓN DE APARATOS DE RETENCIÓN SOD
24.8.2.00AJUSTAMIENTO OCLUSAL SOD
24.8.8.00MÁSCARA FACIAL TERAPÉUTICA SOD
89.3.1.02FOTOGRAFÍA CLÍNICA EXTRAORAL, INTRAORAL, FRONTAL O LATERAL
89.3.1.03EVALUACIÓN Y MEDICIÓN ORTODONTICA Y ORTOPÉDICA ORAL
89.3.1.05MASCARA FACIAL DIAGNÓSTICA
89.3.1.06CONTROL DE ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO
ORTOPÉDICO FUNCIONAL Y MECÁNICO

Encuentre como anexo la Circular Externa N°31 de 2022 sobre este tema:

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