Procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud por parte de la ADRES en 2020

Aquí se establece el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la ADRES en el marco de lo establecido en la Ley 1955 de 2019.
Así pagará la ADRES las tecnologias en salud
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Aquí se establece el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC por parte de la ADRES en el marco de lo establecido en la Ley 1955 de 2019.

Pero no solo la ADRES debe acogerse a esta resolución, también lo harán las EPS, las EOC, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de servicios y tecnologías en salud.

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Así será el proceso de verificación, control y pago

El procedimiento de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC se establecerá por la ADRES conforme a los siguientes lineamientos planteados en el Decreto 780 de 2016:

  • Para los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que se reconozcan a través del mecanismo de presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019

La ADRES, definirá el procedimiento para el giro de los recursos de los presupuestos máximos establecidos por el Ministerio. De igual forma, implementará un Sistema de Monitoreo por Alertas (SAA) a partir del cual se identifique, analice y verifique el comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción, prestación, suministro y facturación de los servicios y tecnologías en salud que se financien con los techos o presupuestos máximos.

  • Para los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo la UPC que no se reconozcan a través de los presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019. El Ministerio de Salud definirá los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC que no se financiaran con el presupuesto máximo.

Para este esquema, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud – ADRES adelantará el proceso de verificación, control, reconocimiento, liquidación y giro de conformidad con los requisitos, términos y condiciones que establezca para tal fin.

  • Para los Servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC prestados con anterioridad a la fecha de adopción de los presupuestos máximos a que hace alusión el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y que no se presenten al mecanismo previsto en el artículo 237 de esta ley, serán reconocidos conforme lo señalado en el Decreto 780 de 2016 y el proceso de liquidación, reconocimiento y giro que para tal efecto establezca la ADRES

Esta resolución derogaría el título IV de la Resolución 1885 de 2018.

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