Presupuesto General de la Nación: ¿ qué pasa con la salud? – Ley 2063 de 2020

El Presupuesto General de la Nación fue aprobado el pasado 28 de noviembre a través de la Ley 2063 de 2020.
Presupuesto General de la Nación ¿ qué pasa con la salud - Ley 2063 de 2020
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El Presupuesto General de la Nación fue aprobado el pasado 28 de noviembre a través de la Ley 2063 de 2020. Con este documento se aprueba la suma de Trescientos trece billones novecientos noventa y ocho mil catorce millones cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un pesos ($313.998.014.044.851).

Recordemos, que el presupuesto de funcionamiento que tendrá el Ministerio de Salud es el segundo más grande después de la educación. A continuación se detalla la división de los recursos asignados a las entidades de salud públicas, iniciado con el Ministerio de Salud:

Minsalud presupuesto

Recursos para el Instituto Nacional de Salud

INS

Recursos para la Supersalud

Supersalud

Recursos para el Invima

Invima

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Disposiciones adicionales al presupuesto general de la nación

Para garantizar la continuidad de la política integral de solventar las necesidades sociales y económicas y la reactivación de la economía durante la vigencia 2021, se autoriza al Gobierno nacional incorporar al Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2020 financiados con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, creado por el Decreto 444 de 2020 con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud.

Adicionalmente, y con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 48 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 1122 de 2007, para la vigencia 2021 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los ingresos corrientes y excedentes de los recursos de que trata el articulo 2.6.1.4 .1.1 del Decreto 780 de 2016.

Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, se financiará, con cargo a dichos recursos la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a financiar otros programas de salud pública.

Por otro lado al presupuesto de la ADRES se incorporarán los excedentes de los recursos de que trata el artículo 2.6.1.4.1.1 y se destinarán a la financiación en salud.

Participación accionaria en Nueva EPS

Se autoriza a la Nación (Minhacienda) para adquirir participación accionar de Nueva EPS S.A de propiedad de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A a su valor registrado en libros debidamente certificado. De igual forma, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud , la Nación podrá capitalizar en efectivo o mediante cualquier mecanismo de fortalecimiento patrimonial ala compañía NUEVA EPS a cambio de acciones ordinarias emitidas a su valor intrínseco debidamente certificado.

Saneamiento Financiero del SGSSS

Con el fin de contribuir al saneamiento financiero del Sistema General de Seguridad Social, los valores registrados en los Estados Financieros por el Instituto de Seguros Sociales liquidado o su Patrimonio Autónomo de Remanentes a favor del Fosyga, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entenderán pagadas con los recursos que la Nación les asigne para la vigencia 2021, previa certificación de dichos valores, que en total no podrán ser superiores ala suma de trecientos cuarenta mil millones de pesos ($340.000.000.000). La ADRES realizará las depuraciones contables a que haya lugar.

Finalmente, se autoriza al Ministerio de Salud a adquirir los activos propiedad de Saludcoop EPS en liquidación, hasta por el valor del avalúo comercial, incluyendo inmuebles, bienes muebles y equipos médicos en estado funcional, con el objeto de fortalecer la red pública de servicios de salud.

En este sentido, el Ministerio de Salud transferirá los bienes a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o instituciones de educación superior públicas que cuenten con capacidad financiera, operativa y técnica para realizar las adecuaciones y puesta en funcionamiento de tales clínicas, de tal manera que puedan restablecerse tales activos a la prestación de servicios de salud.

Documento adjunto

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