Presentan cambios a la afiliación de riesgos de voluntarios

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó una propuesta de reglamentación para que los voluntarios sean afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales
voluntarios afiliacion riesgos laborales
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud y Protección Social ha propuesto modificaciones que beneficiarán a los voluntarios de primera respuesta. En el proyecto de resolución, se reglamenta la afiliación al sistema general de riegos de las personas que integren este grupo. Los voluntarios de primera respuesta prestan sus servicios, sin remuneración alguna, en la Cruz Roja, Defensa Civil de Colombia y diferentes Cuerpos de Bomberos.

Sin embargo, aunque no se recibe pago por esta actividad, el Decreto – Ley 4147 de 2011 estableció la creación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. En principio, sus labores contemplan la gestión del riesgo de desastres, según las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres –SNPAD. La creación del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta se decretó en la Ley 1505 DE 2012, sin que se determinara la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Esto último quedó registrado en la Ley 1562 de 2012, documento que modificó el mencionado sistema, sin que fuera suficientemente explícita la afiliación de los voluntarios: “Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliación será a cargo del Ministerio del Interior, de conformidad con la normatividad pertinente” (Art. 13).

También le puede interesar: ABREN NUEVA VENTANA PARA LA BONIFICACIÓN AL TALENTO HUMANO EN SALUD

Así se gestionará la afiliación al sistema de riesgos

Para este caso concreto, según lo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social, se considerarán como voluntarios a todas aquellas personas que brindan su tiempo, atención y trabajo en la atención o prevención de desastres, emergencias u otros eventos atendiendo de forma inmediata en fase humanitaria. Se excluyen las actividades correspondientes a las fases de rehabilitación y
reconstrucción.

Como se describe en el documento, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los voluntarios acreditados activos, se realizará por parte de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta ante la entidad Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad esté afiliada, diligenciando el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de aportes al Sistema se efectuará por estas entidades a través de la Planilla Integrada de Auto liquidación de Aportes y Contribuciones – PILA, en los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y 3.2.2.2 del presente decreto o la norma que los modifique o sustituya.

Para el caso de las cotizaciones al sistema de riesgos, se considerará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos contenida en el Anexo 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y según la actividad que desempeñe el voluntario acreditado y activo. Dicho período no podrá ser inferior a un mes. Quienes integren los grupos de voluntarios, sin importar la entidad en la que presten sus servicios, deben tener en cuenta que la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se realizará sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

También le puede interesar: OPS ADVIERTE SOBRE DESCENSO EN VACUNACIÓN DE LA POLIOMIELITIS

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta afiliación?

Para que los voluntarios de la Cruz Roja, Defensa Civil o Cuerpo de Bomberos puedan ser afiliados al sistema general de riesgos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años
  • Ser voluntario acreditado y activo de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos
  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes y en cualquier condición
  • Cumplir con el proceso de formación y tiempo mínimo de entrenamiento establecido en cada una de las entidades del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y con los deberes establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 5 de la Ley 1505 de 2012
  • Estar registrado en la base única de datos de los voluntarios activos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, lo que acredita su calidad de voluntario

Consulte el documento presentado aquí:

También le puede interesar: EL FUTURO DEL SISTEMA DE SALUD:ENTREVISTA CON CARLOS FELIPE MUÑOZ, GERENTE GENERAL DE CONSULTORSALUD

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda