Preparan resolución para reglamentar construcción y diseño de centros de salud

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó el proyecto de resolución con el cual busca estipular los criterios generales para el diseño y construcción, así como las condiciones sanitarias de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en todo el país.
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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó el proyecto de resolución con el cual busca estipular los criterios generales para el diseño y construcción, así como las condiciones sanitarias de las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud en todo el país.

En la segunda versión que presenta el Ministerio, se establecen las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por las empresas promotoras de servicios de salud (EPS) así como para las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) del sistema general de seguridad social.

¿Qué reglamentará la resolución?

La normativa que se prepara contiene los requisitos generales para el diseño, construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud, con especificaciones para las diferentes especialidades y para las diferentes habitaciones y secciones donde se prestan los servicios al paciente.

En los anexos de este proyecto de resolución, el cual usted puede descargar en este artículo, se establecen desde los colores que deben llevar la señalización de los centros médicos, las características de temperatura y humedad, además de los estándares de la estructura física como lo son techos, rampas, escaleras y capacidad.

Por ejemplo, el proyecto propone que el servicio de urgencias debe contar con acceso directo desde el exterior, localizado en el mismo nivel de acceso a la edificación de uso exclusivo para salud y debe desarrollarse en un solo nivel o piso. Cuando por condiciones del diseño o limitantes del predio, se requiera que el servicio de urgencias se desarrolle en varios pisos o niveles se permitirá siempre y cuando los ambientes se localicen en niveles o pisos consecutivos y estén comunicados mediante ascensores exclusivos.

Tabla 1

Además, en toda edificación destinada a la prestación de servicios de salud de uso exclusivo para salud, se debe instalar tanques de almacenamiento de agua para consumo humano. En edificaciones destinadas a la prestación de servicios que cuente con servicio de internación y/o urgencias, el cálculo del volumen del tanque de almacenamiento de agua para consumo humano se debe proyectar con base en el consumo de 600 litros por cama/día y garantizar como mínimo una reserva para 24 horas de servicio.

Tabla 2

¿Para quienes aplicaría la norma?

El documento precisa que la nueva normativa para el diseño, construcción y funcionamiento de instalaciones destinadas a la prestación de servicios de salud solo aplicará para las edificaciones donde funcionen prestadores de servicios de salud construidas a partir de la entrada en vigencia de la resolución.

Esto quiere decir que están exentos del cumplimiento de la resolución y su anexo técnico, las edificaciones en donde funcionen prestadores de servicios de salud que cuenten con licencia de construcción y concepto técnico de viabilidad expedidas con anterioridad a la firma de la resolución.

Posibles sanciones

Sanciones

De acuerdo con el proyecto, las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, serán las entidades competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto.

El incumplimiento de lo dispuesto en la resolución, incluido su anexo técnico, dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y sanciones contenidas en la Ley 9 de 1979.

Entre esas posibles sanciones están: multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10 mil salarios diarios mínimos. Sin embargo, el pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra, obras o medidas de carácter sanitario que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control.

En caso de incumplimientos reiterados, los entes de control podrán suspender o cancelar el registro o la licencia, o cerrar temporal o definitivamente el establecimiento, edificación o servicio respectivo.

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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