Procedimiento participativo para la definición de exclusiones: proyecto de resolución

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud será la encargada de coordinar el procedimiento para la definición de exclusiones
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El Ministerio de Salud dio a conocer el proyecto de resolución que recoge los aspectos del procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de servicios y tecnologías que no podrán ser financiados con recursos públicos asignados a la salud; es decir, las exclusiones que aplicarán para el año próximo.

Teniendo en cuenta que, las garantías del derecho a la salud y la adopción de políticas recaen sobre la máxima autoridad sanitaria nacional, el documento señala que las observaciones recibidas por diferentes actores del sistema de salud, la experiencia acumulada por el Minsalud en el desarrollo de este procedimiento durante los últimos años, así como la valoración que sobre el mismo ha efectuado la Corte Constitucional, en particular, en los autos A094A-20 y A755-21, determinan la necesidad de introducir algunas modificaciones.

Específicamente, los cambios abarcan los siguientes aspectos: suprimir el registro previo para participar; explicitar la etapa de validación dentro de la primera fase del procedimiento; no someter al procedimiento aquellos servicios y tecnologías indicados para el tratamiento de personas que sufren enfermedades raras o huérfanas; simplificar el procedimiento para declarar como una exclusión aquellas tecnologías y servicios que no estén autorizadas por la autoridad competente y aquellos productos clasificados por el INVIMA como cosméticos.

También se contempla reducir el número mínimo de representantes de asociaciones o agremiaciones requeridos en las sesiones de los grupos de análisis técnico-científico; reducir el término máximo para la presentación de los soportes documentales en los grupos de análisis técnico científicos; así como, contemplar la revisión de la decisión de exclusión de una tecnología previamente excluida de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.

Por lo anterior, las disposiciones sobre la definición de exclusiones aplicarán a las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las Entidades Adaptadas, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, Entidades Territoriales, el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS, los profesionales y trabajadores de la salud, los usuarios y pacientes de los servicios de salud, asociaciones de profesionales de la salud, instituciones académicas y de investigación, la industria.

Estas son las bases del procedimiento técnico-participativo para la definición de exclusiones:

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, perteneciente al Minsalud será la encargada de coordinar el procedimiento técnico-científico y participativo para la determinación de exclusiones. Cabe anotar que las acciones que se lleven a cabo se publicarán en el sitio web del Ministerio para que sean de conocimiento público.

Las EPS y las IPS, dentro del primer mes de cada vigencia, deberán remitir al Ministerio de Salud las bases de datos de sus asociaciones de usuarios o pacientes, en las cuales se deberá identificar: i) nombre de la asociación, ii) presidente, director o representante legal, iii) números de contacto, iv) número de asociados, y) correo electrónico, vi) dirección de correspondencia y vii) municipio y departamento.

Por su parte, las direcciones seccional, distrital y municipal del sistema de salud o quienes hagan sus veces, las EPS y las IPS, deberán divulgar entre sus asociaciones de usuarios, pacientes y personal de salud, lo relacionado con el procedimiento técnico-científico de las exclusiones y participativo establecido en el presente acto administrativo.

Si se habla del procedimiento técnico, éste se desarrollará en cuatro (4) fases quedando de la siguiente manera:

  • Fase de nominación, validación y priorización.
  • Fase de análisis técnico-científico.
  • Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados.
  • Fase de adopción y publicación de las decisiones.

Fase de nominación, validación y priorización:

Esta fase tiene como objetivo nominar, validar y priorizar las tecnologías que se someterán al procedimiento técnico-científico y participativo. En esta fase participan el Ministerio y los demás actores del sistema en forma directa o representativa.

Los actores del sistema interesados en presentar nominaciones de servicios o tecnologías que podrían considerarse como exclusiones, podrán presentarlas entre el primer día del mes de marzo y el último día del mes de abril de cada vigencia. Aquellas nominaciones que sean presentadas por fuera de las fechas señaladas serán devueltas.

Cuando se publique el listado de nominados a exclusiones, los interesados podrán presentar a través del sitio web dispuesto por este Ministerio, objeciones, observaciones o aportes a dichas nominaciones, adjuntando la evidencia técnico-científica respectiva. Posterior a ello, la Dirección procederá a priorizar y
ordenar las tecnologías nominadas considerando como mínimo: el criterio de exclusión, el interés en salud pública, la población afectada, la disponibilidad de alternativas y el impacto fiscal, entre otros.

Fase de análisis técnico-científico:

Esta fase tiene como objetivo analizar y emitir el concepto y recomendación técnico-científica sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una o un conjunto comparable de tecnologías en salud como una exclusión o exclusiones, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015.

En esta fase participarán el IETS, expertos independientes de alto nivel delegados por parte de las asociaciones de profesionales de la salud de la especialidad correspondiente o de otras asociaciones de profesionales de la salud y este Ministerio.

Adicionalmente, el IETS revisará la información para una o un conjunto comparable de tecnologías remitidas y priorizadas por la Dirección como posibles exclusiones, con el fin de elaborar un informe técnico de las tecnologías que incluya como mínimo: i) la identificación de la tecnología propuesta con sus características e indicación por la cual fue nominada, ii) la identificación del criterio o criterios de exclusión con la evidencia que lo soporta, iii) el análisis de las objeciones, las observaciones o los aportes realizados con respecto a la tecnología nominada, iv) la identificación de los comparadores o alternativas terapéuticas disponibles con la información que lo soporta y y) la respectiva recomendación de exclusión de la tecnología.

Fase de consulta a la ciudadanía:

Esta fase tiene como objetivo consultar la opinión de los pacientes potencialmente afectados y de la
ciudadanía, acerca de la conveniencia de declarar la tecnología nominada como una exclusión, con base en la información suministrada en las fases 1 y 2 del procedimiento técnico-científico.

Las EPS y las IPS deberán facilitar el registro y la delegación de sus: i) pacientes potencialmente afectados, ii) asociaciones de pacientes potencialmente afectados y iii) asociaciones o agremiaciones de usuarios.

Una vez finalizada la convocatoria, la Dirección dispondrá de hasta cuarenta y cinco (45) días para adelantar el proceso de consulta de opinión de los participantes, que podrá ser virtual o presencial y tendrá como resultado el consolidado de estas opiniones.

Por último, se debe mencionar que las tecnologías con indicación para cualquier enfermedad rara o huérfana no serán objeto de este procedimiento de definición de exclusiones, ni tampoco aquellas clasificadas como cosméticos.

Conozca el documento a continuación:

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