¿Ya conoce cómo quedarían los portafolios de servicios para las RIAS obligatorias?

En un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud define los que serían los portafolios de servicios de salud y así establecer nuevos parámetros
¿Ya conoce cómo quedarían los portafolios de servicios para las RIAS obligatorias
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En un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud define los que serían los portafolios de servicios de salud, para garantizar la atención integral a los usuarios de las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS que son de obligatorio cumplimiento en el país. De acuerdo con el documento, la definición de estos parámetros es necesaria para que la contratación de las RIAS por parte de las EPS se realice con IPS que reúna su oferta de servicios bajo esta modalidad y para realizar el debido seguimiento con indicadores específicos.

Bajo esas premisas, la aplicación de portafolios de servicios de salud serán de obligatorio cumplimiento para Entidades Territoriales (ET), EPS, Entidades Obligadas a Compensar, prestadores de servicios y la Superintendencia Nacional de Salud.

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En el proyecto de resolución, el Ministerio de Salud aclara que la agrupación de servicios no se regirá bajo un único modelo. En ese sentido, ha determinado cuatro varios tipos de portafolio, de acuerdo con los ámbitos territoriales y las variaciones entre sus poblaciones. Cabe señalar que la contratación de los servicios deberá ser garantizado por las EPS y entidades adaptadas que deben contratar en forma integral con la misma IPS siempre y cuando sean ofertados en el ámbito territorial correspondiente y en donde tengan afiliados; además, este aspecto deberá integrarse a los acuerdos de voluntades, según las especificaciones del Decreto 441 de 2022.

Estos serán los portafolios de servicios constituidos por el Ministerio de Salud

En CONSULTORSALUD presentamos la información generalizada sobre los portafolios de servicios requeridos para las RIAS.

Portafolio de servicios 1: Será exigible en centros poblados con predominio rural diferentes a cabeceras municipales y donde existan sedes de IPS habilitadas.

Servicios en modalidad intramural

Grupo ServicioNombre ServicioCódigo
Consulta Externa ENFERMERÍA312
Consulta ExternaMEDICINA GENERAL328
Consulta ExternaODONTOLOGÍA GENERAL334
Consulta ExternaVACUNACIÓN420
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaTOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS749
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaTOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO712
Apoyo Diagnóstico y Complementación
Terapéutica
SERVICIO FARMACÉUTICO (*)
Las IPS que tengan habilitado el servicio farmacéutico, pero no cuenten con el servicio en la sede donde se esté prestando el portafolio a los afiliados, deberá contar con reservas o stocks de medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con lo establecido en la resolución 1403 de 2007, para realizar su dispensación al momento de la atención dentro de la RIA.
714

Servicios en modalidad extramural (unidad móvil, domiciliaria o jornada de salud) o Telemedicina:

Grupo ServicioNombre ServicioCódigo
Consulta Externa NUTRICIÓN Y DIETÉTICA333
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaIMÁGENES DIAGNÓSTICAS – NO IONIZANTES745
Consulta ExternaPSICOLOGÍA344
Consulta ExternaGINECOBSTETRICIA320
Consulta ExternaPEDIATRÍA342
Consulta ExternaUROLOGÍA355

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Portafolio de servicios 2: Cabeceras municipales con predominio rural y transición rural/urbano con tipología 7, 8, 9 y 10 con poblaciones menores a 5.000 habitantes.

Servicios intramurales:

Grupo ServicioNombre ServicioCódigo
Consulta Externa ENFERMERÍA312
Consulta ExternaMEDICINA GENERAL328
Consulta ExternaODONTOLOGÍA GENERAL334
Consulta ExternaVACUNACIÓN420
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaTOMA DE MUESTRAS DE CUELLO UTERINO Y GINECOLÓGICAS749
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaTOMA DE MUESTRAS DE LABORATORIO CLÍNICO712
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaLABORATORIO CLÍNICO706
Apoyo Diagnóstico y Complementación
Terapéutica
SERVICIO FARMACÉUTICO (*)
Las IPS que tengan habilitado el servicio farmacéutico, pero no cuenten con el servicio en la sede donde se esté prestando el portafolio a los afiliados, deberá contar con reservas o stocks de medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con lo establecido en la resolución 1403 de 2007, para realizar su dispensación al momento de la atención dentro de la RIA.
714

Servicios en modalidad extramural (unidad móvil, domiciliaria o jornada de salud) o Telemedicina:

Grupo ServicioNombre ServicioCódigo
Consulta Externa NUTRICIÓN Y DIETÉTICA333
Apoyo Diagnóstico y Complementación TerapéuticaIMÁGENES DIAGNÓSTICAS – NO IONIZANTES745
Consulta ExternaPSICOLOGÍA344
Consulta ExternaGINECOBSTETRICIA320
Consulta ExternaPEDIATRÍA342
Consulta ExternaUROLOGÍA355
Consulta ExternaMEDICINA FAMILIAR325

No olvide leer: Actualmente, 8 EPS están bajo vigilancia especial: Superintendencia Nacional de Salud

Portafolio de servicios 3: Cabeceras municipales con predominio rural y transición rural/urbano con tipologías 7, 8, 9 y 10 con poblaciones mayores a 5.000 habitantes; cabeceras municipales con predominio urbano con tipología 4, 5 y 6 y poblaciones menores a 100.000 habitantes. En este grupo, a los servicios en modalidad intramurales presentados en los dos primeros portafolios se añaden atención del parto (atención inmediata) y nutrición y dietética (consulta externa); a los servicios en modalidad extramural o telemedicina se agregan gastroenterología y cirugía general.

Portafolio de servicios 4: Centro de referencia Subregional; cabeceras municipales con predominio urbano con tipología 4, 5 y 6 y poblaciones mayores a 100.000, adicionalmente, Cabeceras municipales con predominio urbano con tipologías 1, 2 y 3. A los servicios intramurales identificados previamente se integran servicios quirúrgicos (cirugía urológica, cirugía general, cirugía ginecológica) y cirugía general y anestesia como servicios de consulta externa; por su parte, a los servicios extramurales se reducen los listados mostrados en los portafolios previos, constituyéndose únicamente por medicina familiar y gastroenterología, ambos como consulta externa.

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En el documento del Ministerio de Salud se especifica que en ciudades con más de 300.000 habitantes, se debe garantizar los portafolios de servicios de salud 1,2, 3 y 4, para la atención integral a la población objeto de las RIAS de obligatorio cumplimiento, según sea el caso, en las sedes de las IPS más cercanas a las residencias del afiliado. En ese sentido, tanto las EPS como las entidades adaptadas deben contratar los portafolios en forma integral con dichas instituciones y especificarlo en los acuerdos de voluntades para facilitar la constitución de las respectivas redes de atención.

Adicionalmente, las EPS y entidades adaptadas también deben garantizar que los prestadores primarios vinculados a su red integral entreguen oportunamente los medicamentos y dispositivos médicos definidos en las RIAS en el momento de la atención, sin importar la modalidad y teniendo en cuenta los portafolios de servicios presentados.

Consulte el proyecto de resolución sobre este tema aquí:

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