Portabilidad Nacional en Salud

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La Circular 050 de 2013 dirigida a EPS y direcciones territoriales de salud en la exhorta a los actores a dar pleno cumplimiento al Decreto 1683 de 2013, y menciona que para garantizar la portabilidad nacional las EPS pueden suscribir convenios con IPS o con EPS que operen en los municipios receptores.

La portabilidad nacional supone facilidades al usuario y esfuerzos a las EPS orientados a facilitar su aplicación y a no generar obstáculos innecesarios.

La solicitud de portabilidad puede hacerse por cualquier persona mayor de edad.

Se mantiene el criterio de que un núcleo familiar debe estar en la misma EPS.

Pese a que n están configurados los núcleos familiares en la BDUA para el régimen subsidiado, el afiliado a este régimen podrá reclamar la portabilidad en condición de dispersión del núcleo familiar.

Se entiende que el concepto de emigración temporal hace referencia a todo el núcleo familiar, y que cuando se trata solo de alguno de los miembros de la familia, estamos ante dispersión del núcleo familiar.

Descargue:

Circular 050 de 2013 – Portabilidad Nacional – Decreto 1683 de 2013

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