¿Por qué debería eliminarse el artículo 9 del Decreto 538 de 2020?

El artículo 9 del Decreto 538, podría representar una violación de varias normas donde se establecen los derechos del talento humano en salud.
¿Porqué debería caerse el artículo 9 del Decreto 538
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El Decreto presidencial 538 de 2020 , ha tenido un amplio rechazo por los profesionales de la salud del país, muchos de los gremios médicos ya han manifestado su descontento con la norma, especialmente, con el artículo 9 de este decreto, donde se establece que todo el talento humano en salud debe estar disponible obligatoriamente para atender la emergencia por Covid-19, so pena de sanciones.

No obstante, el Decreto 538 de 2020 hace algunas excepciones, por ejemplo, el personal médico que esté en embarazo, que tenga más de 70 años de edad, o que el profesional médico en cuestión sea cabeza de hogar y tenga a cargo menores de edad, o personas en condición de discapacidad.

Tampoco será obligado el personal cuyo cónyuge sea también un profesional de la salud, así como quienes padecen enfermedades crónicas.

Otro punto que se resalta de el artículo 9 del Decreto 538, es que las universidades podrán graduar de manera anticipada estudiantes de pregrado y posgrado de áreas de la salud. Así mismo, el personal médico que estaba realizando su servicio social obligatorio podrá continuar laborando en ese espacio.

¿Afectación de los derechos de pacientes y profesionales de la salud?

Al tenor de los múltiples pronunciamientos de medicos, asociaciones y gremios de la salud, los derechos de ambos actores del sistema de salud (personal de salud y pacientes), estarían siendo vulnerados con este artículo nueve (9) del decreto 538 del 2020, teniendo en cuenta que el personal de salud, ha manifestado que no cuenta con la protección biológica adecuada para hacerle frente a la atención del Covid-19.

Así mismo, se debe recordar que NO se ha capacitado a todo el personal de salud que debe cumplir con este mandato, para estar en primera linea de atención de la pandemia en el país, en consecuencia la calidad de la atención podría verse comprometida afectando finalmente al paciente.

Violación de leyes y normas

Teniendo en cuenta lo establecido por el Gobierno nacional en este decreto, algunos expertos se han pronunciado en materia legal, y anunciado que hay un conjunto de normas que estarían siendo vulneradas por el artículo en comento:

Código sustantivo del trabajo: Art 56, el empleador debe dar seguridad y garantías a sus trabajadores.

Ley 1751 de 2015: Todo trabajador tiene autonomía en la prestación de sus servicios prohibiéndose ejercer presión para la prestación de un servicio.

Ley 1438 de 2011: establece que todas las políticas del talento humano en salud deben consultar los postulados del trabajo digno de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, en este caso varias de estas normas internacionales protegen al personal de salud

Ley 1164 de 2007: Estipula que los profesionales de la salud deben prestar servicios en el ámbito de su competencia, un aspecto claramente vulnerado con este decreto

Ley 23 de 1981: Establece que el personal de la salud puede negarse a prestar ciertos servicios, cuando no se les está garantizando todas las condiciones para prestarlo, así mismo, estipula que no se puede exponer a los pacientes a riesgos injustificados.

observaciones pertinentes para este caso

Este decreto, al igual que varios de los anteriormente expedidos por el Gobierno Nacional, obedece al estado de Emergencia declarado a raíz del Covid-19, sin embargo, bajo ninguna circunstancia se debe olvidar que:

  • El Estado de emergencia se decreta durante 30 días, pero no se puede exceder de 90 días.
  • El congreso de la república puede pronunciarse respecto a estos decretos adicionandoles y modificandoles aspectos e inclusive puede derogarlos
  • El Gobierno nacional debe enviar el Decreto a la Corte Constitucional un día después de su expedición, para que esta haga su respectiva revisión.
  • Bajo ninguna circunstancia, por medio de los decretos de emergencia sanitaria el gobierno podrá derogar o desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, así está establecido en la Constitución política del país.

También puede leer: Talento humano de la salud rechaza decreto 538 de 2002

Consultorsalud agradece entre otros conceptos, los emitidos por el Doctor Ricardo Barona Betancourt, reconocido abogado y doctor experto en el sector salud, quien ha hecho pública su postura experta sobre el particular, y de los cuales nutrimos este comentario.

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