Por COVID-19 se podrán hacer retiros parciales de cesantías

Con el fin de ayudar a los trabajadores formales afectados por la pandemia, el Gobierno Nacional decretó la posibilidad de retirar parcialmente las cesantías
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El Ministerio de Hacienda, anunció que con el propósito de ayudar a los trabajadores formales afectados por la cuarentena provocada por el COVID-19, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 488 de 2020, con el que se establece la posibilidad de que los afiliados a los fondos privados puedan retirar parcialmente sus cesantías, demostrado que están sufriendo una afectación temporal en sus ingresos, si que haya terminado su contrato laboral.

En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, difundió las instrucciones para que los afiliados puedan hacer el retiro parciales durante el tiempo que se mantenga la Emergencia Sanitaria. Es preciso decir, que para la realización de este procedimiento no es necesario un tramite presencial.

Esta medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por  Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

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procedimiento

Una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica provocada por la pandemia. Sin embargo, el pago por retiro parcial de cesantías en estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.

Este procedimiento deberá realizarse por canales virtuales o por vía telefonica, así mimo las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFPC- pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.

Requisitos

Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
  2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
  3. Datos de contacto del empleador
  4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
  6. Periodo objeto de la reducción del ingreso

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