Por COVID-19 se levanta medida de restricción a 14 EPS

La Supersalud ordenó levantar la medida de restricción de afiliación a 14 EPS del régimen subsidiado, dada la emergencia sanitaria por Coronavirus.
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Como medida para garantizar la atención en salud de la población, dado el Estado de Emergencia provocado por el COVID-19, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó levantar la restricción que hasta la fecha tenían 14 EPS del régimen subsidiado. Desde ahora, estas EPS podrán volver a afiliar y recibir usuarios trasladados en medio de la contingencia.

Estas son las EPS a las que se les levanta la medida de restricción:

Comfachocó, Comfasucre, Comfamiliar del Huila, Dusakawi, Comfacundi, Convida, Capresoca, Savia Salud, Ambuq, Comparta; Comfamiliar de Cartagena y Bolívar; Ecoopsos, Asmet Salud y Emssanar.

Así quedó establecido en la Resolución 1700 del 20 de marzo del 2020, donde la Supersalud, indica que las EPS del régimen subsidiado, en coordinación con las IPS afiliarán al SGSSS a las personas que no estén afiliadas y requieran la prestación del servicio, según el régimen de salud al que corresponda teniendo en cuenta su capacidad de pago.

Es preciso decir, que esta estrategia busca que las personas en condición de vulnerabilidad junto con su núcleo familiar puedan acceder al servicio de salud, teniendo en cuenta que, desde el 1 de enero del 2020, el concepto Población Pobre No Afiliada cambió con el Plan Nacional de Desarrollo.

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Recordemos, que si una persona no estaba afiliada por su condición socioeconómica o por ser migrante recibía la atención en salud correspondiente por parte de las secretaría salud distrital o departamental la cual además asumía el costo. Sin embargo, ahora las entidades territoriales no asumen estos costos y por lo tanto los usuarios deben estar afiliados a una EPS obligatoriamente.

Del mismo modo, en caso de un afiliado que quería trasladarse y no exista en su municipio oferta en el régimen subsidiado, hoy podrá cambiarse a otra EPS.

No obstante, la razón de fondo de esta decisión es garantizar el acceso a los servicios de salud ante un eventual diagnóstico de COVID-19.

Finalmente, es prudente decir que que la medida rige solo para los casos individuales, y no incluye el traslado masivo de afiliados que se hagan en caso de una liquidación total o parcial de una EPS ordenada por la Supersalud.

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