Plazos de pago y cobro de valores por prestación de servicios UCI

Con un nuevo proyecto de resolución el Ministerio de Salud estableció los plazos de cobro y pago por conceptos de servicios prestados a pacientes UCI
Plazos de pago y cobro de valores por prestación de servicios UCI
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Una nueva resolución modificará la Resolución 914 de 2020 en la que establece la tarifa máxima a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios  de Unidad  de Cuidado Intensivo adultos,  pediátrica  y neonatal  y de Unidad  de Cuidado  Intermedio  adulto y pediátrica  para la atención  de pacientes  con COVID-19.

Recordemos que estos valores se dan dependiendo del valor pactado en los acuerdos de voluntades entre las EPS y los prestadores de servicios de salud.

También puede leer: Resolución 914 de 2020

De no existir acuerdo de voluntades, los servicios se pagarán a las siguientes tarifas:

ITEMServicios Valor día
1Atención ámbito unidad intermedio adulto$1.715.960
2Atención ámbito UCI adulto$2.373.400
3Atención ámbito unidad intermedio pediátrico$1.778.992
4Atención ámbito UCI pediátrico$2.160.780
5Atención ámbito UCI neonatal$2.702.027

Sin embargo, esta nueva resolución establece que estos serían los precios a pagar y ya no sería la tarifa máxima.

Procedimiento de pago y cobro

Así mismo, la resolución 914 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria las Entidades Promotoras de Salud y las demás entidades obligadas a compensar deberán anticipar como mínimo el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor establecido en el artículo 3 de la presente resolución, en ambos casos, por cada paciente con Coronavirus Covid-19 confirmado que requiera de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio.

Pero, con la modificación se agregó un parágrafo en el que se estipula que para la legalización del anticipo y del valor total de la prestación del servicio de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio, los prestadores de servicios de salud deberán presentar ante la EPS o EOC, máximo dentro de los (2) dos meses siguientes a la culminación de la prestación del servicio, la factura y los soportes que den cuenta de la prestación efectivamente causada, Las EPS o EOC dispondrán máximo de (1) un mes para realizar el pago correspondiente de los servicios prestados, una vez los prestadores de servicios de salud presenten las facturas y sus respectivos soportes.

También puede leer: Supersalud: Informe de Flujo de Recursos de EPS

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