Amplían plazo para el saneamiento de aportes patronales

Con un proyecto de resolución se buscaría ampliar el plazo para el desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales y el reporte consolidado de ejecución final de estos recursos.
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Con un proyecto de resolución se  buscaría ampliar el plazo para el  desarrollo de las mesas de saneamiento de aportes patronales y el reporte consolidado de ejecución final de estos recursos.

El objetivo, según el Ministerio de salud con este proyecto es  que dentro de los cuatrocientos diez (410) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en la Resolución 616 de 2020 se realice las mesas de saneamiento en las que se efectuará la aclaración y conciliación de los recursos de aportes patronales para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. En esta línea, para el efecto se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Convocatoria y difusión. Las entidades territoriales del orden departamental o distrital deberán convocar y coordinar las fechas, hora y lugar de instalación de las mesas de saneamiento de acuerdo a la información que en los términos del inciso segundo del artículo 9 de la presente resolución publique este Ministerio, para que las entidades empleadoras de su jurisdicción a las cuales se hayan asignado recursos del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y las entidades administradoras, aclaren y concilien las deudas en el marco del procedimiento aquí previsto. Serán responsables del registro de la información requerida a través del aplicativo de gestión de aportes patronales que dispondrá este Ministerio para las mesas de saneamiento y asistentes a las mismas.

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 2. Asistencia y obligaciones. Las entidades administradoras y empleadoras deberán asistir a las mesas de saneamiento con información válida y lista para la verificación. En dichas mesas, estarán obligadas a:

a. Presentar los estados de cuenta por parte de las administradoras, conforme al detalle establecido en el artículo 5 de la presente resolución.

b. Confrontar la información de los estados de cuenta por parte de la empleadora, con planillas de autoliquidación, nóminas o demás documentos o medios magnéticos que puedan servir de soporte.

 Tomar como insumo para la depuración de deudas, la información a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución.

d. Analizar las objeciones sobre la información no concordante; e. Realizar las depuraciones y ajustes necesarios, en las bases de datos de las entidades administradoras y empleadoras; f. Registrar novedades tanto de inclusión, exclusión y edición de periodos a conciliar en el mencionado aplicativo de gestión de aportes patronales.

Asimismo, las entidades administradoras y empleadoras que sean convocadas por la entidad territorial a las mesas de saneamiento, deberán asistir, aunque una de las partes no haya realizado cargue de anexos, con la finalidad de concluir el procedimiento del saneamiento de aportes patronales del periodo 2012-2016.

No obstante, la entidad empleadora que no asista a la mesa de saneamiento según el  Minsalud con cargo a ella, la Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP-  descontará de dichos recursos los valores adeudados de las vigencias 2012 a 2016 hasta por un máximo del 75% del aporte por los trabajadores de las E.S.E.

Actas de conciliación

Se habilitará en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales la opción para que la entidad administradora, detalle la ejecución de los recursos del SGP, al corte de la finalización de las mesas de saneamiento, información que será validada por la empleadora y que hará parte del acta de conciliación referida en el inciso anterior.

Para la determinación del saldo final producto del cruce y conciliación realizado, las entidades determinarán el saldo neto como producto de la sumatoria de los saldos de cada vigencia correspondientes al periodo 2012-2016.

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Reporte consolidado de aportes patronales periodo 01 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2016

Finalmente, las entidades administradoras durante el término de ejecución de las mesas de saneamiento establecidas en el artículo 11 de la presente resolución, y hasta la finalización del término establecido en el artículo 18 de la misma, deberán registrar en el aplicativo de Gestión de Aportes Patronales previsto en el numeral 1 del artículo 11 de la presente resolución, la información definitiva de la ejecución final de los recursos para con cada una de las entidades empleadoras beneficiarias de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, con independencia de la norma aplicada para el proceso conciliatorio adelantado.

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