Finaliza reporte del talento humano en salud que recibirá reconocimiento económico

Atención IPS, este será el plazo para el reporte de la información de los servicios de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19.
Plazo para el reporte de la información de servicios prestados por Covid-19
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IMPORTANTE: Las IPS y Secretarias de Salud deben reportar hasta el 31 de julio, la lista de todo el talento humano del sector salud y de los equipos epidemiológicos, que ha estado atendiendo pacientes y casos sospechosos de Covid 19, para hacerlos acreedores al reconocimiento económico derivado de su exposición. La cifra que el gobierno ha estimado distribuir, se acerca a los $450 mil millones.

Objetivo del reporte

El objetivo de este reporte, según el Gobierno Nacional, es dar un reconocimiento económico por única vez al Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico del virus.

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“El reconocimiento establecido en el artículo 11 del Decreto 538 de 2020 también cobija al talento humano que realiza vigilancia epidemiológica en la Entidades Territoriales y que por lo tanto se encuentra en riesgo mayor frente al contagio del virus”, indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social, enfatizando en el llamado a que los prestadores y entidades correspondientes realicen el efectivo reporte.

Por su parte, la viceministra de Protección Social,  María Andrea Godoy Casadiego,  explicó “se definió que el reporte se realice directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES),  en los términos y condiciones expuestos a través de la Circular 031 de 2020, la cual puede ser consultada en el link https://www.adres.gov.co/Inicio/ReconocimientoCOVID19.

Así mismo, reiteró Godoy Casadiego, con el enlace anterior también se podrá realizar el reporte de la información del talento humano. De igual forma, recuerda que este trámite debe ser realizado por parte de las IPS o los entes territoriales, las cuales deben tener en cuenta que su talento humano se encuentre inscrito en el Registro Único de Talento Humano en Salud – Rethus o Servicio Social Obligatorio y en el caso de las IPS que los profesionales presten sus servicios en aquellos dispuestos en el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 modificada por la Resolución 1182 de 2020.

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